Aunque el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) ya entregó la constancia de mayoría al candidato ganador por Acción Nacional, Alberto Mojica Linares, la coalición del PRI-PVEM-NA impugnó el resultado ante el TEE, quien decidió que se volviera a hacer el recuento de votos, sin embargo, el PAN se inconformó y el TEPJF determinó que no se hiciera el recuento total, pero lo dejó en manos del TEE para que éste determinara el proceso que se haría, y que en su momento sería el recuento de votos nulos y/o de los votos nulos reservados, ya que la diferencia de sufragios entre el ganador y el segundo lugar fue de 16 (8,620 contra 8,604).
Es entonces que ayer, mediante un comunicado oficial, el TEPJF informa que ya ordenó al TEE determinar la intención del votante a efecto de ratificar la calificación de los votos nulos y contabilizar los sufragios a favor del partido político, coalición o candidato a quien legalmente le correspondan.
De parte del Impepac se buscó a la consejera presidenta y otros consejeros para confirmar esta determinación, sin embargo, no se logró hacer contacto con ellos.
Los efectos de la resolución
"Efectos. Al haber resultado fundados los agravios planteados por las partes recurrentes, lo conducente es revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, revise la legalidad de los 3,103 votos que fueron calificados como nulos, y determine la intención del votante, hecho lo cual, ratifique la calificación de votos nulos o contabilice los votos a favor del partido político, coalición o candidato a quien legalmente les correspondan. Para ello, deberá citar de manera oportuna a los representantes de los partidos políticos y coaliciones debidamente acreditados, y levantar un acta circunstanciada, en la cual, deberá asentar los resultados de la recalificación de los 3,103 votos nulos.
Los resultados que obtengan de la realización de la citada diligencia de recalificación y que se consignen en el acta circunstanciada de referencia, deberán ser tomados en cuenta por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, al resolver los recursos de inconformidad TEE/RIN/321/2015-3, TEE/RIN/328/2015-3 y TEE/RIN/329/2015-2015, o en su caso, deberán remitirse a la Sala Regional del Distrito Federal, si ya se hubieren resuelto dichos medios de impugnación locales y hubieran sido recurridos ante dicha instancia federal. Para el caso de que no se identifiquen por separado los votos nulos, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos debe tomar las medidas necesarias para garantizar el principio de certeza de los resultados electorales.