¿Licencia definitiva fue la que solicitó?, se le preguntó a Toledo Hernández, quien respondió que sí, que es una figura contemplada en el artículo 55 de la Constitución, en la cual refiere que “es definitiva porque se solicitan 90 días para no estar en el cargo, sin goce de sueldo, era un requisito que se solicitaba para poder participar”, argumentó.
El artículo 55 de la Constitución del Estado de Morelos señala que “para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: (I… IV); y el quinto señala: No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección”.
El recurso interpuesto ante la autoridad federal que se deslinda y se considera incompetente para resolver su asunto, hace que entonces el asesor del afectado en sus derechos políticos-ciudadanos, decida irse al Tribunal Estatal Electoral para que sea éste quien resuelva su caso “y en eso estamos, preparando todo para realizar la diligencia correspondiente y aclarar que esto lo único que hace es que se alargue el tiempo, pero no significa que no tenga la razón y que me desista de luchar por lo que son mis derechos”, apuntó Toledo Hernández.