Durante la sesión de este martes, el pleno del Alto Tribunal resolvió los incidentes de inejecución 65/2015, 120/2015, 667/2015, 110/2015, 180/2015, 710/2015, 752/2015, 7/2015, 99/2015, 766/2015 y 14/2015, promovidos por diversos particulares por incumplimiento de las autoridades municipales de las sentencias de amparo dictadas por los juzgados de distrito Segundo, Quinto, Sexto y Séptimo del Decimoctavo Circuito, con sede en Cuernavaca.
Los fallos protectores ordenaban a las autoridades municipales la devolución de cantidades diversas, que les fueron cobradas por concepto de Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles (ISABI), Impuesto Pro UAEM y Pro Industria.
A pesar de que el 24 de agosto los juzgados federales y la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizaron sendos requerimientos a la tesorera municipal y al edil, en su carácter de superior jerárquico, para que dieran visos de cumplimiento a las sentencias de amparo, no hubo respuesta de la representación jurídica del Ayuntamiento, ni de los funcionarios demandados.
Por tal motivo, con una votación de nueve votos a favor y uno en contra de la ministra Margarita Luna Ramos, el Pleno de la SCJN declaró fundados los 11 incidentes de inejecución y ordenó la inmediata separación del cargo del alcalde de Emiliano Zapata y la tesorera municipal.
También ordenó la consignación de Martínez Varela y García Ortega ante los juzgados de distrito correspondientes para que sean sometidos a proceso penal. “Consígnese a las personas mencionadas en el punto resolutivo que antecede directamente ante el juez de distrito del estado de Morelos en turno por el desacato a la sentencia de amparo, de acuerdo con lo previsto en la Fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a fin de que sean juzgadas y sancionadas por la desobediencia cometida en los términos previstos en el artículo 267 Fracción I de la Ley de Amparo vigente”, dice el resolutivo que se repite en cada uno de los incidentes de inejecución resueltos por el Pleno.
Además, el Pleno de la SCJN estimó que una vez que entren en funciones las personas que suplan a Martínez Varela y García Ortega, tendrán un plazo de diez días para dar cumplimiento a las sentencias de amparo dictadas por los jueces de distrito.
De acuerdo con la ministra Margarita Luna Ramos, única que votó en contra la destitución de ambos funcionarios municipales, el Ayuntamiento de Emiliano Zapata enfrenta alrededor de 260 juicios de amparo similares, en los que por falta de presupuesto no ha podido dar cumplimiento a la mayor parte de los fallos.
Señaló que en diversos precedentes en la SCJN se ha determinado que cuando ocurren estas circunstancias, “cuando son muchos los asuntos en relación con una sola materia y con un impuesto determinado, se ha establecido un trámite a través del cual se le dice cómo puede hacer algunos cambios en partidas presupuestales, o bien, hacer la solicitud correspondiente en el caso de que esa partida se hubiere podido agotar, el trámite correspondiente ante el Congreso del Estado para solicitar que se les otorgue la cantidad que hace falta para cubrir esta sentencia. Por esta razón, respetuosamente me apartaría del proyecto”.
En respuesta, el magistrado presidente Luis María Aguilar Morales enfatizó: “Se hicieron requerimientos por Presidencia –como ya nos informaba el señor Ministro ponente– y lo único que dijeron es que habían solicitado a la tesorería de su propia municipalidad, que expidieran los cheques, y eso fue todo lo que informaron; no dijeron como los precedentes que usted señalaba, que hubiera imposibilidad, que no tuvieran recursos, que no tenían –como lo dijo la Tesorería del Distrito Federal en su momento– competencia para hacer una ampliación presupuestal, que tenían que solicitarlo. No expresaron mayor razón que el hecho de decir ‘ya se lo pedí a la tesorería’, sin que además hubieran determinado medidas de apremio a su propia tesorería para que pudiera cumplirse con la resolución”.
Hace unos meses el alcalde Martínez Varela libró la orden de destitución dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) por el incumplimiento del fallo dictado en un juicio de nulidad.
Entonces el edil pudo recurrir a la protección de la justicia federal y librar la separación del cargo, sin embargo, la contumacia en que incurrió el Ayuntamiento en el cumplimiento de las sentencias dictadas por jueces de distrito, le ha costado irremediablemente (al ser inatacables las determinaciones del pleno la SCJN) la destitución con consecuencia a largo plazo, al tener que enfrentar procesos penales por el delito de desobediencia a un mandato judicial.