Como parte de los asuntos que se aprobaron por la vía rápida en el periodo extraordinario de sesiones, se abordó en el Pleno del Congreso del estado el dictamen con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la legislación antes mencionada, con las que se permite equiparar a un funcionario de elección popular con un trabajador que fue nombrado o contratado por un patrón, pese a la evidente diferencia de ingresos.
Dentro de las modificaciones que se hicieron a la Ley del Servicio Civil, se establece, en su artículo 8, "que los trabajadores de confianza o servidores públicos de elección popular, o aquellos que sean designados magistrados del Poder Judicial o integrantes de los órganos superiores de los organismos constitucionales autónomos, solo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de seguridad social, por lo que en cualquier tiempo y por acuerdo del titular de la dependencia, dejaran de surtir sus efectos los nombramientos que se les hayan otorgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, apartado b, fracción XIV, de la Constitución Mexicana y 40 fracción 20".
En tanto que, mediante una modificación al artículo 12 de la referida ley, se equipara a los cargos públicos de elección popular o por designación, a la de un nombramiento.
Y por si fuera poco, los legisladores se aseguran estos derechos laborales, al establecer en el artículo 15, que no son materia de renuncia.
Además, se estableció en el artículo 59 Bis, que "para determinar los años de servicio a que se refieren los dos artículos anteriores, se incluirán los que se hayan prestado durante el ejercicio de un cargo de elección popular, de magistrado del poder judicial o integrantes del órgano Superior de los organismos constitucionales autónomos".
Cabe recordar que esta iniciativa se incluiría en el mes de julio, durante el periodo ordinario, sin embargo, entonces no se lograron los consensos necesarios para su aprobación.