Luego de que la Segunda Sala Civil emitiera una resolución en contra de la comuna, en relación con el expediente 308/2015, el funcionario señaló en entrevista que agotarán todas las instancias para echar abajo esa determinación.
Incluso aclaró que en caso de que no se les conceda el amparo directo, el Ayuntamiento tendrá que pagar sólo 16 millones 117 mil 146 pesos y el 9% anual que correspondiente al pago de daños y perjuicios, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 1518 del Código Civil vigente en el estado de Morelos.
Argumentó que el artículo 1518 se refiere a la responsabilidad civil convencional, la cual puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en los que la ley disponga expresamente otra cosa. Si la prestación consistiere en el pago de alguna cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, salvo convenio en contrario, no podrán exceder el interés legal, que se fija en el 9% anual.
Con base en lo que establece la legislación, el Ayuntamiento no está obligado a pagar una suma de 400 millones de pesos.
“Interpondremos en tiempo y forma el recurso de revisión en contra de la negativa de amparo para que sea el máximo órgano del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien determine si los argumentos que ha hecho valer el municipio son procedentes”, finalizó Paredes Sotelo.