A unos días de que inicien las nuevas administraciones municipales, el Congreso del estado ya analiza una reforma a la Ley de Deuda Pública para el estado de Morelos, a fin de especificar (claramente) que la contratación de créditos no se puede utilizar para el pago de gasto corriente.
Ante una mala práctica que de manera histórica los ayuntamientos llevaron a cabo, que es el uso de los recursos financieros obtenidos a través de la contratación de deuda pública, el diputado panista Víctor Caballero Solano creyó necesario aclarar, mediante la norma, a las autoridades municipales de las violaciones a la ley en las que incurren por aplicar dicho dinero para el pago de nómina, laudos, remuneraciones, seguridad social, entre otras prestaciones.
Por lo anterior, presentó una iniciativa de decreto por el que se adicionan diversas fracciones y artículos a la Ley de Deuda Pública.
De tal forma que se aclara que es el gasto corriente, mediante la fracción 29 del artículo Tercero, así como un artículo Quinto, en el que se señala la falta en la que incurre un funcionario por pagar gasto corriente con recursos de la deuda pública.
"En ningún caso y bajo ninguna circunstancia el monto de deuda, podrá destinarse para gasto corriente; en caso de que se utilice para gasto corriente, el funcionario público responsable pagará de su propio peculio el monto erogado por dicho concepto", señala la norma propuesta.
Caballero Solano señala en su propuesta que en la actualidad ha incrementado de manera considerable la deuda pública de los ayuntamientos y el estado, y reconoce que en muchos de los casos se hace mal uso de los créditos contratados, debido a los compromisos laborables que enfrentan las administraciones.
Lo anterior, a pesar que la Constitución del estado, en su artículo 117, fracción VIII señala claramente que la deuda pública sólo se puede usar para inversión pública.