El Poder Ejecutivo completó la reforma integral a la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, mediante su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", para la entrada en vigor de dicho marco normativo.
A pesar del plantón realizado por trabajadores sindicalizados de los tres poderes del estado ante el Congreso local, para exigir que el Ejecutivo vetara dicha reforma, con su publicación en el periódico oficial este jueves, el decreto entró en vigor ayer.
La reforma integral a la ley antes citada fue motivada por los integrantes de la LIII Legislatura, que la aprobaron el jueves 14 de julio en el sentido de que resultaba necesaria la actualización del marco normativo que regía al Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno (ICTSGEM), "a efecto de responder oportunamente a las necesidades de los servidores públicos que demandan mayor eficiencia en la realización de los trámites correspondientes".
En base a ello, modificaron más de la mitad del contenido del marco normativo, que decidieron no abrogar para no generar dudas sobre la existencia del ICTSGEM.
Dentro de los cambios de fondo que se aplicaron a la ley estatal, destaca la representación del Consejo Directivo - la máxima autoridad del instituto- ya que ahora tendrá ocho integrantes del gobierno del estado y sólo cuatro de los sindicatos.
Este consejo estará integrado por el titular del Poder Ejecutivo, por un representante del Poder Judicial, por los titulares de las Secretarías de Hacienda, Gobierno del estado, del Trabajo y de Administración; y por los líderes de los sindicatos de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo. Asimismo, se incluyó a la representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Sección XIX.
A este consejo se le otorgaron facultades para aprobar las reservas financieras necesarias para asegurar la recuperación de las cuentas incobrables e incosteables, derivadas del otorgamiento de créditos; la aprobación de "otras inversiones cuando las tasas de rendimiento sean mayores a la oferta del Sistema Financiero Mexicano", conforme al reglamento interno del Instituto de Crédito.
Además, dicho consejo podrá autorizar la adquisición o en su caso la enajenación de bienes inmuebles del instituto.
En el tema de las aportaciones y cuotas de los trabajadores, se estableció un nuevo porcentaje base de cotización que será del 6%, sobre las percepciones constantes de los trabajadores.
En el apartado de créditos, se incluyeron los créditos hipotecarios "modalidad a largo plazo", sólo para la adquisición de vivienda, compra de un terreno y construcción. Habrá préstamos a mediano plazo por seis años y a corto plazo por 24 meses.
Se incluyó al "deudor solidario", que podrá ser el cónyuge o concubino, familiar o persona que no dependa del trabajador deudor.
En los artículos transitorios del decreto de reforma, se dispuso que en un plazo no mayor a los 60 días hábiles, se tendrá que modificar la integración del Consejo Directivo; en un plazo no mayor a 120, se deberá expedir el estatuto interno del instituto; y en ese mismo plazo, se deberá emitir el reglamento interno.
Se determinó que los créditos que se contrataron previo a la reforma, se regirán en base a la anterior normatividad.