Cuernavaca, Morelos.- Los diputados locales se vieron obligados a corregir las pifias que cometieron al buscar tipificar como delito en Morelos, el llamado "sexting", el envío o la divulgación de imágenes o videos con contenido sexual en las redes sociales, para afectar la imagen de una persona.
Durante la sesión ordinaria pasada, los legisladores atendieron las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo al decreto de reforma al artículo 150 Bis del Código Penal, correspondiente al título "Delitos contra la Intimidad Personal o Familiar", aprobado el pasado periodo ordinario de sesiones, a propuesta del diputado del Partido Humanista, Jesús Escamilla Casarrubias.
Dentro de las observaciones marcadas por el Ejecutivo al decreto que validó la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, se señala que la reforma es ambigua e, incluso, se presta a arbitrariedades por su falta de claridad.
"... la construcción del tipo penal que nos ocupa no resultó lo más afortunada, afectando al acto legislativo en su eficiencia y claridad, al no agotar sus posibilidades jurídicas, por lo que podría causar perjuicio a su destinatario", cita el documento que atendieron los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para corregir el texto y que este finalmente pudiera ser publicado en el periódico oficial "Tierra y Libertad", el pasado 14 de septiembre.
Los diputados admitieron sus errores en la redacción del texto reformado, principalmente, ya que no especificaron qué era contenido sexual y lo dejaron a la interpretación del juez, en perjuicio del imputado.
"... la redacción que se le otorga al tipo penal señalado podría generar problemas de interpretación lingüística por la ambigüedad y la vaguedad del significado y alcance que pudiera el juzgador asignar a la expresión "contenido de carácter sexual"; y problemas de aplicación y sanción ante la confusión del sujeto al cual debe de aplicarse la pena", se lee en las observaciones del Poder Ejecutivo, en las que les señala que para tipificar un delito se debe ser preciso y no permitir la arbitrariedad.
Finalmente, los diputados corrigieron el texto observado. Finalmente el artículo 150 Bis quedó de la siguiente forma: "Se aplicarán las penas previstas en el artículo anterior, a quien, sin consentimiento del sujeto pasivo, utilizando cualquier medio, divulgue contenido erótico-sexual en perjuicio de quien aparezca en el mismo. Si la imagen o video obtenidos sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior".
La sanción para castigar el "sexting" será de seis meses a cuatro años de prisión.