Con el objetivo de igualar los requisitos que se exigen, tanto a los varones como a las mujeres, para obtener el derecho al pago de una pensión por viudez, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN) a través del diputado Víctor Manuel Caballero Solano, presentó una iniciativa para reformar la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, y así garantizar que no existan diferencias de trato por razón de género.
Durante la pasada sesión ordinaria, planteó lo anterior tras señalar que actualmente, en el citado ordenamiento se imponen dos requisitos adicionales para que los viudos puedan obtener la pensión por viudez, en relación con los que prevé para las viudas, lo que denota un trato discriminatorio por razón de género.
Indicó que el artículo 65 en su fracción II, establece que la esposa para obtener derecho al pago de una pensión por viudez, sólo requiere demostrar su calidad de esposa del trabajador o pensionista fallecido; sin embargo, en el caso del esposo se le exige que acredite además, que al momento del fallecimiento de la esposa trabajadora o pensionista, sea mayor de cincuenta y cinco años de edad o esté incapacitado para trabajar, y que haya dependido económicamente de ella, lo cual evidencia un trato desigual al varón en relación con la mujer.
Por lo anterior, consideró necesario modificar los incisos a, b y c, de la fracción II en el artículo 65 de la Ley del Servicio Civil en la entidad, para señalar, con respecto al régimen de seguridad social, que tienen derecho a gozar de las pensiones “la cónyuge o el cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar”.
Asimismo, que “a falta de esposa, la concubina, siempre que hayan procreado uno o más hijos, con el trabajador o pensionista fallecido o que hayan vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte, y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato”.
También que “si a la muerte del trabajador o trabajadora hubiera varias concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión la persona que determine el juez competente por sentencia ejecutoriada”, y a falta de esposo, el concubino, quien deberá acreditar dichos requisitos.
Señaló la necesidad de proteger el derecho fundamental a la igualdad y el principio de protección a la familia, contenidos en el artículo 4º, primer párrafo, de la Carta Magna, el cual establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, la cual protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Destacó en su iniciativa que “la seguridad social para los trabajadores, como derecho social constitucionalmente reconocido, abarca no sólo a los asegurados, sino también está dirigida a sus familiares, por lo que a éstos tampoco se les puede reducir o restringir la prerrogativa de referencia”.