“De manera irregular, el juzgado negó el amparo que interpuse en su momento contra el procedimiento de elección. El tercer juzgado de distrito, argumentó que la impugnación era improcedente, bajo el matiz de que las impugnaciones contra las actuaciones del Congreso no son susceptibles de amparo de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Amparos”, apuntó Vargas Salgado.
Este argumento le pareció infundado, por lo que acudió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se haga una revisión minuciosa de la resolución del juzgado del distrito, “toda vez que aún cuando las decisiones para la designación, rotación y/o elección de funcionarios corresponden a la legislatura del estado, ésta debe agotar un principio y un proceso de elección de los aspirantes, el cual fue violentado y eso es algo que se debe señalar y respetar”, detalló el otrora subprocurador de la región sur poniente.
Una vez que la Suprema Corte analice la información ofrecida (100 fojas que entregó el agraviado, más lo que soliciten al Congreso) ésta dará su veredicto y “de encontrarse procedente los agravios que esgrimí, entonces tendrán que dar marcha atrás a esa elección y a ese ilegal procedimiento de quien es ahora titular de la Comisión de Derechos Humanos en Morelos”. Lo cual significaría que Lucero Benítez deje el cargo, “como sucedió en el caso del grupo de magistrados que sintieron violentados sus derechos, interpusieron un amparo y en la revisión les hicieron valer estos derechos, echando atrás una decisión que en principio había hecho el Congreso”.
En un plazo aproximado de 30 días, “la SCJN podría dar su dictamen y en caso de que éste no sea favorable, acudiré a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, a efecto de señalar violaciones de la justicia del estado mexicano”. También apuntó que “no se trata de una actitud caprichosa ni subjetiva, simplemente un exhorto para que quien hace las leyes, el Congreso, quien debe ajustarse al principio de legalidad y de derecho de constitucionalidad”.