En la sesión ordinaria del pasado 26 de marzo, el Consejo Universitario modificó el artículo 27 del Estatuto de la UAEM que se refiere al procedimiento electoral de los consejeros universitarios alumnos. Los tres párrafos que constituían el artículo fueron ampliados y además se especifican los términos de la convocatoria.
Hasta antes de la modificación, la FEUM era la responsable de emitir la convocatoria, la cual debería publicarse 20 días hábiles antes de que concluyeran los tiempos de la representación de los consejeros y se indicaba que los directores de cada escuela de la UAEM darían fe de la votación, que debería ser directa y por mayoría simple para elegir al representante estudiantil.
La modificación aprobada el pasado 26 de marzo específica que a partir de dicha fecha los consejeros universitarios alumnos se elegirán por mayoría simple mediante voto universal, libre, secreto y directo de los alumnos inscritos y de todos los niveles educativos que se impartan en la Unidad Académica que corresponda.
El artículo 27 ahora señala un procedimiento de elección, el cual establece que a más tardar 30 días hábiles antes de la fecha de terminación de su mandato, el consejero universitario alumno en funciones correspondiente deberá emitir y publicar por los medios idóneos la convocatoria para la elección del consejero universitario titular y suplente de la unidad académica que represente.
La reforma puntualiza que la convocatoria deberá contener los requisitos para ser consejero universitario alumno previstos en el artículo 26 del Estatuto de la UAEM. El plazo para el registro de fórmulas de aspirantes al cargo de consejero universitario alumno titular y suplente. La fecha y horario de la votación, cómputo y escrutinio de los sufragios.
La emisión de los votos deberá hacerse en urnas transparentes y en boletas electorales debidamente validadas con la firma del consejero universitario alumno en funciones y los demás elementos que permitan que el procedimiento electoral respectivo se ajuste a los principios de buena fe, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, transparencia y equidad.
Otro punto de la convocatoria señala que en caso de no existir aspirante alguno registrado, el consejero universitario alumno en funciones ampliará el plazo para la inscripción y desarrollo del proceso, cuidando en todo caso que dicha prórroga le permita culminar todo el procedimiento electoral antes del término de su gestión. Hecha la votación, el consejero universitario alumno en funciones deberá efectuar el escrutinio y cómputo de los sufragios emitidos y levantar el acta correspondiente, la cual deberá ser validada con la firma del director de la unidad académica conducente. En caso de inconformidad de alguna de las fórmulas aspirantes que hubiesen registrado su candidatura para ocupar el cargo de consejero universitario alumno con el procedimiento electoral podrán presentar su impugnación ante una Subcomisión Electoral conformada por los consejeros técnicos alumnos en funciones de la unidad académica, debiendo hacerlo por escrito y dentro de las 24 horas hábiles siguientes al momento en que se considere cometida la irregularidad. La referida Subcomisión Electoral deberá resolver este recurso de manera fundada y motivada en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la recepción de la inconformidad, confirmando, modificando o revocando la misma, debiéndose notificar personalmente. Dicha resolución tendrá el carácter de inapelable.
En caso de haber empate respecto al fallo que resuelva sobre el recurso de inconformidad y en cualquier otra hipótesis relacionada al procedimiento a que alude este numeral, el Colegio Electoral turnará el asunto en el plazo de 48 horas hábiles contados a partir de la emisión del acuerdo que actualice este supuesto al pleno del Consejo Técnico de la unidad académica conducente para su análisis y resolución definitiva.
En el caso de no haber recursos de inconformidad o una vez que alcance estado de definitividad el proceso electoral respectivo, el consejero universitario alumno en funciones deberá expedir constancia de los resultados a la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos en los comicios y remitir inmediatamente duplicado de la misma al secretario del Consejo Universitario y al director de la unidad académica correspondiente.
Además se señala que en caso de que el procedimiento electoral respectivo no se hubiere agotado 10 días hábiles antes del término del mandato del consejero universitario alumno correspondiente, la responsabilidad de su conducción será del Consejo Técnico de la unidad académica conducente. Una vez que sea recibida la constancia de resultados de los comicios conducentes por el secretario del Consejo Universitario, la fórmula que hubiese resultado electa entrará en el ejercicio del cargo al día siguiente del término del mandato de los consejeros universitarios alumnos en funciones.
Finalmente la convocatoria que se agregó a la reforma del artículo 27 del Estatuto Universitario indica que los casos no previstos serán resueltos por el Consejo Técnico de la unidad académica que corresponda.