Entre las nuevas disposiciones de la ley, se ordena a la Secretaría de Turismo la creación del Registro Estatal de Turismo, al cual deberán integrarse obligatoriamente todos los prestadores de servicios turísticos en Morelos.
Para ello, la Secretaría a cargo de Hugo Salgado Castañeda tendrá un plazo de un año –contado a partir de la entrada en vigor del decreto- para crear un mecanismo de modernización en su estructura para la operación del Registro Estatal de Turismo que será un catálogo público de prestadores de servicios turísticos, que funcionará con el exclusivo propósito de captar información y concentrar datos estadísticos que sirvan de apoyo para el control del servicio y mejor conocimiento del mercado turístico.
La Secretaría, de manera coordinada con los Ayuntamientos, deberá establecer los mecanismos que permitan la inscripción al Registro Estatal de Turismo, con el objetivo de que los prestadores de servicios turísticos cuenten con las facilidades necesarias para llevar a cabo los trámites correspondientes.
Concluido el proceso de modernización del Registro Estatal de Turismo, la Secretaría deberá publicar en el periódico oficial “Tierra y Libertad” del estado de Morelos la convocatoria estatal de inscripción al Registro Estatal de Turismo, dirigida a los prestadores de servicios turísticos.
Posteriormente, los prestadores de servicios turísticos contarán con un término de seis meses para inscribirse al Registro Estatal de Turismo, que comenzará a correr un día después de la fecha en que se publique la convocatoria correspondiente.
Una vez transcurrido dicho plazo para efectos de la inscripción, los prestadores de servicios turísticos que no se hayan dado de alto serán sujetos a sanciones que van desde multas entre 500 y mil 500 salarios mínimos hasta la clausura temporal de los establecimientos, los cuales podrán ser reabiertos una vez que los propietarios se hayan inscrito a dicho registro.
El Registro Estatal de Turismo, según se estableció en la reforma, operará bajo el principio de máxima publicidad, por lo que la información contenida o que se desprenda del mismo deberá estar disponible al público en general, en la forma y términos que determine la propia Secretaría, con excepción de aquellos datos que en términos de la ley respectiva sean de carácter confidencial o reservados.