El Juzgado Octavo de lo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Primer Distrito Judicial del Estado, que conoce del Procedimiento Especial de Adopción de los menores que refiere el diputado Fidel Demédicis Hidalgo, con fecha 8 de noviembre del año en curso, determinó ordenar la suspensión de la guarda y custodia que provisionalmente se había decretado respecto de los menores a favor de los padres adoptantes, y por consecuencia el requerimiento de la entrega de los menores a la procuradora de la Defensa del Menor y la Familia, para que ésta ejerza la guarda y custodia conferida.
De la anterior resolución, los padres adoptivos presentaron demanda de amparo contra actos emitidos por el órgano jurisdiccional en Materia Familiar mencionado, que fue radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, decretándose en dicho juicio de amparo la suspensión provisional, para el efecto de que no se prive a los padres adoptivos de la guarda y custodia provisional que ejercen los menores, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva en dicho amparo.
En este sentido, la situación legal de los menores referidos, lo determinará el Juzgado Federal Cuarto de Distrito y el Juzgado Octavo de lo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Primer Distrito Judicial del Estado, en vía de cumplimiento, atendiendo para ello todas y cada una de las constancias que integran el referido procedimiento especial de adopción.
Por lo anterior, las manifestaciones vertidas por el diputado para atender y resolver el asunto expuesto resultan inoperantes, pues la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado atenderá con estricto apego las resoluciones que emitan dichos órganos jurisdiccionales, que resuelvan sobre la situación legal de los menores.
La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado continuara atendiendo el caso, actuando en todo momento con legalidad y transparencia.