El Pleno del Alto Tribunal declaró inconstitucional el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que dichas instituciones estarán obligadas a dar información financiera sin que exista una orden judicial, en la investigación de delitos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es necesaria la orden de un juez para que las autoridades investigadoras obtengan información financiera de una persona.
El Pleno del Alto Tribunal estableció que es indispensable la orden judicial para la obtención de información financiera de un particular y, por ello, declaró inconstitucional el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que dichas instituciones estarán obligadas a dar información financiera sin que exista una orden judicial, cuando sea solicitada por el Procurador General de la República (hoy Fiscalía General de la República) o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.
Lo anterior, por considerar que lo dispuesto en esta ley no forma parte de las atribuciones que la Constitución Federal otorga a la autoridad investigadora para la irrupción en la vida privada, ni para la investigación de los delitos.
En sesión posterior, el Pleno de la SCJN determinará los efectos que tendrá la declaración de inconstitucionalidad del artículo y fracción mencionados, tras la resolución del amparo directo en revisión 1762/2018 contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 2017 por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el toca de apelación 25/2017.