La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la infidelidad en el matrimonio no es causal para exigir una reparación por daño moral.
Al resolver el amparo en revisión 183/2017, la Primera Sala determinó que la libertad sexual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que consiste en la capacidad y posibilidad de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia y con consentimiento pleno, sobre las personas, situaciones, circunstancias y tiempos en las cuales se quiere tener comportamientos erótico-sexuales.
Recalcó que la libertad sexual es un derecho personalísimo, que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos. Por lo anterior, la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente.
El caso tuvo su origen en la demanda que interpuso un hombre contra su esposa y otra persona para la reparación del daño moral sufrido por la afectación de sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada y sus derechos humanos de honor y de reputación, debido a la infidelidad que sufrió durante su matrimonio, ya que a sus espaldas los demandados sostuvieron una relación sexual de la que nació una hija que no tiene un vínculo biológico con el afectado, hecho que dolosamente ocultaron haciéndole creer por más de veintidós años que él era el padre.
Durante el litigio en tribunales, la mujer fue condenada a reparar los daños sufridos. Inconforme, acudió a la SCJN en reclamo de su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, sosteniendo que la fidelidad es un valor o deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad.
El Alto Tribunal estableció que el matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual, pues aceptarlo afectaría la propia dignidad humana, ya que aun dentro del matrimonio, la pareja conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad, pues son dueños de sus cuerpos y tienen libre decisión para utilizarlo con el fin del placer sexual -desde luego- asumiendo las consecuencias que traerá a la relación matrimonial el propio comportamiento.
Por lo anterior, la SCJN resolvió que la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para obtener una indemnización por daño moral, bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual aun dentro de la vida matrimonial.