La SCJN pide se realice el ejercicio previsto en la Constitución federal y se subsanen violaciones a procedimiento legislativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto de creación del municipio de Tetelcingo, únicamente para efecto de que se realice la consulta a las comunidades indígenas prevista en el Artículo 2 de la Constitución federal.
El pasado 12 de septiembre y en ausencia de un ministro fue votado en el Pleno de la SCJN el proyecto de resolución de la controversia constitucional 30/2018, pero el resultado fue un empate, pues mientras cinco ministros consideraron que no era necesaria realizar la consulta y que se cubría de oficio el requisito con una asamblea realizada en la comunidad con la finalidad de constituirse en municipio, otros cinco ministros consideraron que la consulta era un requisito constitucional indispensable.
Para desempatar la votación, el asunto subió de nuevo a Pleno este jueves y tocó emitir su voto al ministro, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien finalmente desempató la votación y se pronunció por la invalidez del decreto, al advertir que la inexistencia de la consulta a que hace referencia el Artículo 2 constitucional y los instrumentos internacionales sobre la materia, es una violación al procedimiento legislativo, porque una asamblea no puede sustituir el requisito constitucional.
“Así es que, me surgió la segunda pregunta –es decir–, esta asamblea que se realizó en cumplimiento a lo que establece la ley local para la solicitud de la creación de un municipio indígena ¿Puede hacer las veces de la consulta a que se refiere el artículo 2o. constitucional? O dicho de otra manera, la circunstancia de que haya habido una asamblea por parte de algunos integrantes de estas comunidades ¿Hace innecesario el cumplimiento del requisito de la consulta en materia indígena?
“Y llego a la conclusión de que no es así, es decir, esta asamblea que se realizó en este caso, no puede hacer las veces de la consulta indígena con las características que marca el artículo 2o. constitucional, empezando porque no tenemos datos completos para poder saber ¿Cuál fue la amplitud de la convocatoria?, ¿Cuántas comunidades indígenas están asentadas en el territorio al que interesa esta creación de un nuevo municipio?, ¿Cómo están representadas esas comunidades?, ¿A quiénes se llamaron?, ¿Cómo se llamarón?, ¿Cuántas personas comparecieron de cada una de ellas?, ¿Cómo está regulada constitucionalmente? En fin, creo que la consulta implica una serie de requisitos que deben llenarse para poder –en todo caso– salvaguardar los derechos de las comunidades indígenas en los términos de nuestra Carta Magna”, argumentó.
Con base en estas interrogantes, el ministro Pardo Rebolledo consideró necesaria la realización de la consulta indígena, e insistió en que la asamblea que se llevó a cabo como el inicio del procedimiento de la creación de este municipio no cubrió el requisito constitucional.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, recalcó que la invalidez del decreto es únicamente con el efecto de que se realice la consulta indígena y se subsanen las violaciones al procedimiento legislativo.
Así, con una mayoría de seis votos, el Pleno de la SCJN resolvió la controversia promovida por el Ayuntamiento de Cuautla, para demandar la invalidez del Decreto 2341 por el que se creó el municipio indígena de Tetelcingo, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 22 de diciembre de 2017.
Por lo tanto, hasta que no se realice la consulta y se reponga el procedimiento legislativo, Teltelcingo se mantendrá como parte del territorio cuautlense y con el estatus de delegación política municipal.