Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor el decreto de extinción del organismo descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS), el cual conservará únicamente su personalidad jurídica para efectos de liquidación.
Conforme a las reformas a la Ley General de Salud, por las cuales fue eliminado el Seguro Popular y creado el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), se concedió a las entidades federativas un plazo de 180 días naturales, contados a partir del 1 de enero de 2020, para armonizar las leyes estatales.
Como parte de esta armonización, el Poder Legislativo de Morelos aprobó el decreto para la extinción del REPSS, al haber dejado de tener un objeto o fin legal para su funcionamiento.
De acuerdo con el decreto que autorizó la extinción del organismo público descentralizado, creado en diciembre de 2015, comenzará un proceso gradual de liquidación y conservará únicamente su personalidad jurídica para efectos del proceso de liquidación.
Para realizar este proceso, se instalará un Comisión Auxiliar Liquidadora, que será un órgano colegiado interinstitucional de análisis y, en su caso y excepcionalmente, de decisión, que estará integrada por las Secretarías de Hacienda, de Administración y Salud.
Será nombrado un liquidador que tendrá la tarea de continuar, hasta su conclusión, los procesos, programas y demás actos jurídicos que se encuentren en trámite; y podrá apersonarse en los juicios y procedimientos jurisdiccionales pendientes de resolución en los que el REPSS es parte.
Los bienes muebles del organismo extinto serán transferidos a la Secretaría de Administración para su reasignación, en términos de la normativa aplicable, priorizando las necesidades de la Secretaría de Salud y de sus organismos públicos descentralizados.
Respecto a las relaciones burocráticas que subsistan con el recurso humano del REPSS, serán terminadas de conformidad con la legislación de la materia, respetando sus derechos laborales.
Los recursos financieros remanentes que, en su caso, subsistieran una vez concluido el proceso de liquidación, y que formaban parte del patrimonio del REPSS, serán transferidos, previa opinión de la Comisión Auxiliar Liquidadora, a la Secretaría de Hacienda, para su reasignación correspondiente.
La base de datos del Padrón de Beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, así como los archivos, consistentes en los expedientes físicos de afiliación, deberán ser entregados a la Dirección de los Servicios de Salud de Morelos, que deberá realizar el resguardo y uso, de conformidad con la normativa aplicable.