Pueden recibir más de 23 años de cárcel si usan ese tipo de vehículo para delinquir.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor la reforma al artículo 176 del Código Penal del Estado de Morelos que endurece las penas a quienes cometan delitos utilizando como medio de perpetración y escape una motocicleta o motoneta.
De acuerdo con la justificación de la reforma a la normativa penal estatal, los robos que se cometen en Morelos en agravio de los transeúntes y establecimientos, “tienen en la mayoría de sus casos, una constante que es la utilización de motocicletas o automotores, que son usados para huir una vez que se realizan los actos delictivos; a diario esta situación es una realidad que padece la sociedad, aumentando la inseguridad, dañando las estructuras sociales y de los individuos, en los ámbitos económicos y psicológicos”.
Conforme a los registros del Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en Morelos, entre 2018 y 2019 se detectó un aumento importante de los delitos cometidos con el uso motocicletas o automotores para despojar de sus pertenencias a las víctimas y poder huir fácilmente del delito cometido. Los municipios donde se presentaron más robos fueron Cuernavaca, Jiutepec, Xochitepec, Temixco, Emiliano Zapata, Cuautla, Zacatepec y Jojutla.
Con base en el ranking nacional, Morelos se ubicó en el lugar 15, por la comisión de delitos utilizando motocicletas como vehículo de perpetración y escape.
“Es importante destacar que los atracos tienen un modus operandi especifico, es decir, que tienen una duración de entre uno y tres minutos, siendo tres los modus operandi de estos ladrones en motocicletas.
“El primero es cometido por un delincuente solo o en grupo que llega con armas y amenaza a algún lugar público, los ciudadanos entregan sus pertenencias sea restaurantes, banco, etc. Luego escapa en motocicletas con rumbo desconocido. El segundo, que es el que más (usan) los ladrones, a bordo de motonetas o motocicletas se emparejan a los conductores atorados en zonas de tráfico y los asaltan y huyen a bordo de la motocicleta.
“Y, el tercero, conocido como el cristalazo, los ladrones lanzan piedras u otros objetos a las ventanillas del automóvil para romper el cristal y roban los objetos que se encuentren dentro, escapando en las motocicletas”.
Al sopesar la gravedad y la frecuencia del uso de motocicletas para la comisión de ilícitos, el legislador consideró necesario adicionar de la fracción XIV al artículo 176 al Código Penal para el Estado de Morelos, para establecer agravantes por la comisión del delito de robo a bordo de motonetas, motocicletas o vehículos automotores.
Por tal razón, el legislador estableció que “se aumentarán hasta las dos terceras partes las sanciones” prevista en el título noveno de los delitos contra el patrimonio, en el capítulo de robo, a quien perpetre un hurto a bordo de una motocicleta, lo que significan que podrían alcanzar una pena máxima superior a los 23 años de cárcel.