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Aprueba el TEPJF asignación de regidurías de Tlayacapan


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También confirma sanción al Partido Movimiento Alternativa Social Morelos por fiscalización de gastos de campaña.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) respecto a la asignación de regidurías en Tlayacapan. Por otro lado, esta autoridad confirmó sanción al Partido Movimiento Alternativa Social Morelos relativa a la fiscalización de gastos de campaña.  

Por unanimidad del Pleno, dicha instancia judicial aprobó la asignación natural de las regidurías de representación proporcional  del Ayuntamiento de Tlayacapan y por la cual se consideró innecesario realizar ajustes en su integración.

Al dictar la sentencia del juicio SCM-JDC-2249/2021, la Sala Regional confirmó la resolución del TEEM, en el sentido de que se cumplió con las reglas sobre paridad de género y las acciones afirmativas establecidas a favor de personas indígenas y pertenecientes a grupos vulnerables.

Desde la primera asignación de regidurías de representación proporcional se garantizaba una integración armónica y completa que no ameritaba realizar ajuste alguno, por lo que se consideró adecuado conservar la integración original de ese Ayuntamiento conforme al orden inicialmente propuesto por los partidos políticos postulantes, “sin que ello implicara un trato discriminatorio o fuera de lo regulado a nivel constitucional o por los tratados internacionales”.

Durante la sesión se explicó también que la asignación se realizó conforme a las listas paritarias y alternadas de los partidos políticos (en específico del Partido Morelos Progresa, que cumplió con esa obligación) y de acuerdo con las reglas de la normativa electoral previstas para garantizar una integración paritaria.

Por otra parte, se determinó que el candidato asignado como segundo regidor sí cuenta con la calidad de ser persona indígena porque su registro se otorgó conforme a los criterios de autoadscripción, lo que implica una presunción reforzada sobre el cumplimiento de ese requisito.

En otro orden, la misma Sala Regional confirmó –por votación unánime– que es procedente la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionada con la fiscalización de los gastos de campaña de las candidaturas del Partido Movimiento Alternativa Social a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos en el estado de Morelos.

Al resolver el recurso SCM-RAP-70/2021, el pleno determinó que, como lo expuso el INE, el partido omitió presentar el original de la ficha de depósito o comprobante impreso de la transferencia electrónica en donde se identifique la cuenta bancaria de origen y destino por concepto de aportaciones en efectivo.

“Respecto al agravio por la omisión de presentar 686 comprobantes XML correspondientes a representantes de casilla, se concluyó que el partido incurrió en un registro de operaciones cuya comprobación no resultó idónea, pues colocó a la autoridad fiscalizadora en la necesidad de realizar procedimientos extraordinarios de comprobación de operaciones a fin de obtener la certeza del manejo de los recursos”, señala el dictamen, que fue sometido a consideración y aprobado por el pleno.

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Tlaulli Preciado

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