Entró en vigor reforma a la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Hasta siete años de prisión y multas por más de 48 mil pesos son las sanciones que se podrán imponer a las personas que realicen tomas de casetas, dañen vías de comunicación terrestre o implementen bloqueos carreteros con fines de lucro.
Con su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entró en vigor la reforma realizada por la Cámara de Diputados en diciembre del 2021 al primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Conforme a la modificación, se estableció que “quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Conforme al valor actual de la UMA (96.22 pesos) las sanciones económicas oscilarán entre nueve mil 622 pesos y 48 mil 110 pesos, según la gravedad de la conducta cometida, la cual deberá ser valorada por un juez.