“Es interés del SAT irnos adaptando a las necesidades del contribuyente para evitar hacerles más costoso la presentación de sus declaraciones o la solicitud de ciertos servicios, por lo que contamos con cuatro servicios a través de la página de Internet de esta institución”, detalló Adriana Flores Garza, administradora local de servicios al contribuyente del Sistema de Administración Tributaria (SAT)
El primero es la conocida “solicitud de opinión del cumplimiento de obligaciones” que la requieren todos los proveedores del sector público que van a concursar para hacer una proveeduría. Este documento informa si la persona física o moral está en orden con el cumplimiento de sus obligaciones. Antes el contribuyente se tardaba un mes en tener contestación; hoy en la comodidad de la casa u oficina, el usuario solicita este documento y “ahí mismo se ve el reporte. En caso de que se observe que el contribuyente debe algún trámite o pago, se pone al corriente y después vuelve a consultar por Internet esta solicitud e imprimirla o enviarla por correo al cliente que se la pide”, por lo que con este servicio vía electrónica ya no es necesario ir a ninguna oficina del SAT. Se estima que a nivel nacional se requieren más de cinco millones de este tipo de solicitudes.
La siguiente modalidad son “las devoluciones”. Hay unidades económicas con tasa cero de IVA que mes a mes tienen devolución, “entonces eso se convierte en su flujo de efectivo (de las personas físicas o morales), y entre más rápido y sencillo haga la autoridad el flujo de efectivo, éste se irá recuperando como debe ser”. A partir del primero de mayo será obligación hacer la solicitud de devolución por Internet, sobre todo para las personas morales ya que para las físicas podrán solicitarlo en papel, si su devolución no pasa de 11 mil 500 pesos.
Los otros dos trámites son el cambio de domicilio y nuevas formas de pago. En el primero, el contribuyente escanea los documentos que requiere el SAT que son en el caso de la persona física identificación y comprobante del domicilio nuevo, y para la persona moral, los poderes de quien está solicitando, identificación y comprobante de domicilio. En tres días se da contestación si ya está autorizado el cambio de domicilio. Y el último y cuarto trámite, “el pago de lo que nos resulte en la declaración anual con tarjeta de crédito, para lo cual ya hay nuevas formas de pago mediante tarjetas de débito o crédito que ahorita es con Bancomer, pero se pretende que otras instituciones bancarias también puedan brindar este servicio y con ello sea más accesible el pago a través de esta nueva modalidad”, finalizó la funcionaria.