Sociedad

Suprema Corte: Escollo democrático

TXT Carlos Ruiz Venegas
Lectura 2 - 3 minutos
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Suprema Corte: Escollo democrático

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Segunda Parte

Si de acuerdo a la Constitución, “el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo Ejecutivo y Judicial” y son independientes uno del otro, ¿Por qué uno de ellos tiene la facultad de designar a los integrantes de otro? Es donde reside el problema para lograr una real democracia como más adelante argumentaré. Si fue en los congresos constituyentes que hemos tenido a lo largo de la historia en los cuales se estableció y ratificó esta forma de gobierno y en los cuales se establecía que los miembros de la Suprema Corte serían elegidos por las legislaturas de los estados, ¿Por qué hemos permitido que ahora sea facultad del Ejecutivo?

De acuerdo con el Artículo 96 de la Constitución, “el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado…. Bla, bla”.

En síntesis, si yo presidente quiero ministros que estén de mi lado, propongo candidatos al modo de que cualquiera de ellos responda a mis intereses, que no del Legislativo y mucho menos del pueblo, ya que lo mejor que me puede pasar es que me la acepten; en caso de que el Senado no dé respuesta dentro del término establecido (treinta días), queda como ministro el que yo decida, y si me es rechazada la terna, hago una nueva propuesta que de todos modos el proceso aceptación-rechazo se repite, y así quedan finalmente los que yo propuse. Con esto, se ve que el Senado (con influencia de plurinominales) es comparsa u obstáculo en un tema tan crucial para la democracia y gobernabilidad, y da pie al autoritarismo del que todos hablan para erradicarlo pero que todos contribuyen para que siga arraigado en nuestro sistema de gobierno. ¿No les parece, estimados lectores, lectoras, una soberana embajada el texto del Artículo 96 de una Ley que pretende equidad y justicia? ¿En dónde estaban o están los diputados federales y senadores por Morelos en este tema, sobre todo cuando se dieron las reformas en 1994 que permiten esta impunidad presidencial? ¿Por qué nadie pone el dedo en el renglón e inicia un movimiento para cambiar esta facultad legal que permite apuñalar al pueblo cada vez que la Corte falla a favor del Ejecutivo o en contra del pueblo, con el penitente argumento de apego a las leyes y al estado de derecho? ¿Dónde están las barras de abogados, cámaras empresariales, ong’s, partidos políticos y anexas? Fueron reformas aprobadas el 31 de diciembre de 1994 recién iniciado el zedillato, en esas fechas maratónicas donde ya no asisten todos y los que lo hacen, por instrucciones partidistas levantan el dedo. Esto indica dolo y mala fe, ya que escogen fechas en las que nadie se preocupa o anda uno en la fiesta.

Pero además, solo por no dejar si ya analizamos como los escogen, ¿Quiénes deben ser los ministros integrantes de la Suprema Corte, y que perfil y atributos tanto personales como académico/profesionales deben reunir? Se supone que deben ser casi sabios, si sus resoluciones las deben acatar no solo los restantes poderes, sino todo el pueblo soberano. Pero eso lo analizaremos en la próxima entrega (continuará).

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