El Consejo Universitario concretará el relevo a más tardar en la tercera semana de noviembre.
De acuerdo con la legislación universitaria, en septiembre, el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) deberá solicitar a la Junta de Gobierno la emisión de la convocatoria para la sucesión de rector.
El máximo órgano de autoridad colegiada de la universidad será el encargado de la elección del nuevo titular de la rectoría para el periodo 2023-2029 a más tardar en la tercera semana de noviembre próximo.
En el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la UAEM, que se refiere a las Atribuciones del Consejo Universitario, la Fracción VII señala que el máximo órgano de autoridad colegiada de la institución deberá elegir al Rector, a los miembros de la Junta de Gobierno, a los Titulares de las Unidades Académicas, y al titular de la Procuraduría de los Derechos Académicos, en los términos que señale la legislación aplicable y el Estatuto Universitario.
En el Estatuto Universitario, que fue reformado el 17 de diciembre de 2021, el artículo 107 establece el procedimiento electoral de la persona titular de la rectoría.
La Fracción I de este artículo establece que, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre del último año del Rectorado en ejercicio, el Consejo Universitario a través de su Presidencia, solicitará a la Junta de Gobierno la expedición de la convocatoria de inscripción de candidaturas para ocupar la Rectoría. En la Fracción II, se indica que, recibida la solicitud, la Junta de Gobierno contará con un plazo de cinco días hábiles para expedir la convocatoria de inscripción de candidaturas.
El mismo artículo 107, en la Fracción IV, indica que, en la última semana del mes de octubre del último año del Rectorado en ejercicio, la Junta de Gobierno turnará a la persona titular del Consejo Universitario la terna para la elección de la persona titular de la Rectoría del periodo que corresponda.
En la Fracción V se lee: “Si la terna es aceptada por el Consejo Universitario se procederá a la elección de la Persona Titular de la Rectoría. A partir de la fecha en que les sea notificada por escrito la terna a sus integrantes por parte de la persona titular de la Secretaría del Consejo Universitario, aquellos candidatos que sean parte, de dicha autoridad colegiada, quedarán automáticamente inhabilitados para desempeñar ese cargo hasta el día hábil siguiente en que tenga verificativo la elección del Rector (a) definitivo conforme a lo previsto en el presente numeral”. Las y los candidatos que integren la terna deberán de comparecer ante los Colegios de Directores, Consejeros Universitarios Académicos, Consejeros Universitarios Alumnos, las organizaciones sindicales y la estudiantil reconocidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la referida aceptación por parte del Consejo Universitario, se indica en la Fracción VI del mismo artículo. Y en la Fracción VIII, se establece que a más tardar, en la tercera semana de noviembre del último año del Rectorado en ejercicio, el Consejo Universitario procederá a realizar la votación para la elección de la persona titular de la Rectoría.