El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito confirmó una sentencia que protege a Liliana "N", quien tiene un crédito hipotecario otorgado por el FOVISSSTE.
La abogada Elizabeth Chávez Benítez explicó que la sentencia determina que la Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa en su reclamo de que el FOVISSSTE no actualizó su crédito hipotecario, tal como lo establecen los artículos 163 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Como resultado, los efectos del fallo protector son los siguientes: se deja insubsistente la actualización realizada al crédito hipotecario de la trabajadora desde la primera quincena de febrero de 2021, y se debe determinar de manera fundada y motivada si la actualización del crédito hipotecario supera o no el incremento porcentual del valor de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Si resulta excedente de las cantidades que hayan sido descontadas, las devuelven a la trabajadora.
La abogada destacó que la sentencia es importante porque permite que la Juez de Distrito analice los métodos empleados por el FOVISSSTE para actualizar los créditos hipotecarios de los trabajadores que cotizan al ISSSTE, evitando la explotación por parte del Instituto. Además, afirmó que muchos créditos hipotecarios no están garantizados como créditos accesibles de vivienda adecuada, ya que cada año se actualizan los saldos conforme al aumento a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que pone en riesgo el ingreso con el que sostienen sus hogares los trabajadores.