La aplicación de dicho Protocolo será obligatoria para todos los servidores públicos, que con motivo de sus funciones desempeñen alguna acción directa en la investigación penal o indirecta para el logro y ejecución de la misma, así como la asistencia y protección de las víctimas de este ilícito.
En dicho acuerdo destaca que en todas las actuaciones con motivo de una investigación relacionada con feminicidio, el Ministerio Público y demás personal que intervenga en esta o en el proceso penal, observará irrestrictamente el respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia, suscritos por México, la normatividad secundaria y especial con perspectiva de género.
En este mismo contexto, la Subprocuraduría General dentro del marco de sus atribuciones y con el objeto de hacer más accesible la procuración de justicia, deberá establecer coordinación estrecha de comunicación entre las Subprocuradurías de la Zona Oriente y Surponiente, así como sus Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos Penales.
De igual manera todas las áreas involucradas en la Unidad de Investigación Especializada, generarán propuestas encaminadas a incorporar lineamientos, modificaciones o adiciones, tendientes a mejorar la operatividad y el cumplimiento de su objeto; entre las que se encuentran la constante profesionalización, además de facilitar la participación de los entes que pugnan por los derechos de las mujeres en el ámbito de la procuración de justicia.
Los agentes del Ministerio Público, Peritos y agentes de la Policía Ministerial que integren las Unidades Especializadas de Investigación del Delito de Feminicidio, deberán actuar de manera profesional y conducir sus actuaciones bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, equidad de género y en particular los derechos de la mujer.