Y es que de acuerdo con información recabada por La Unión de Morelos, hay la posibilidad de que el Consejo Universitario pueda aprobar o no la ratificación si es que existe alguna solicitud o argumento para cuestionar la aceptación de la ratificación en Consejo Técnico de la FCAeI, que se constituyó como Colegio Electoral de dicha unidad académica.
Sin embargo, de acuerdo con la normatividad, esta posibilidad ya fue superada, puesto que en el artículo 99 y en el Estatuto Universitario se prevé que si el director en turno solicita en tiempo y forma su ratificación tendrá que ser suspendido el proceso de auscultación interna.
La reciente reforma al artículo 99 tiene que ver con el nuevo procedimiento para elegir directores y para lo cual se establece que 60 días naturales antes de la fecha del término de periodo del directivo, el Consejo Técnico de cada unidad académica se constituirá en Colegio Electoral que presidirá el rector para emitir y publicar por los medios idóneos la convocatoria para la elección de nuevo director.
En la reciente modificación del Artículo 101 del Estatuto Universitario se señala que los directores de las unidades académicas durarán en el cargo tres años con posibilidad de una sola ratificación inmediata, a cargo del Consejo Técnico correspondiente.
Para efectos de la ratificación, el director en funciones deberá presentar su solicitud en el momento en que se instale el Colegio Electoral respectivo, mismo que designará el periodo y el método mediante el cual los Consejeros Técnicos obligatoriamente consultarán las preferencias de los trabajadores académicos, administrativos y alumnos de la unidad académica que respectivamente representen.
En ese sentido, Carlos Pastrana Gómez, presentó una serie de firmas ante el Colegio Electoral con las que sustentó su solicitud de ratificación, la cual fue aprobada por mayoría de votos.
De acuerdo con el artículo 101 del Estatuto, el Colegio Electoral notificará al Consejo Universitario para la resolución conducente. De no ser aprobada la ratificación, se procederá al proceso electoral contemplado en el también reformado artículo 99.