De acuerdo con la sentencia del juicio de amparo 241/2012-V, el juez quinto de distrito consideró que la disposición hacendaria local contraviene lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los principios de proporcionalidad y equidad en todo tipo de contribuciones que deban de cubrir los gobernados que se encuentren dentro de los supuestos de la norma fiscal.
Actualmente, el artículo 77, fracción II, permite un costo variable por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, entre otros, de testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera o modifique el dominio de bienes inmuebles, o la posesión, o derechos reales, sobre el valor mayor que resulte entre el de la operación catastral, avalúo bancario o de factura: 12.0 al millar y en ningún caso el pago será inferior a un día de salario mínimo.
El juzgado federal argumentó en su sentencia que la disposición hacendaria establece una contribución de derechos desproporcional e inequitativa, dado que no guarda una relación entre el servicio público que el estado presta a través de las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y el monto a pagar, ya que los precios por servicios de carácter administrativo prestados por los órganos del poder público a las personas que los soliciten –por conceptos de derechos- deben ser fijas e iguales para todos los que reciben servicios análogos, y no cobrarlo en relación con la base del costo del inmueble adquirido, sino conforme al valor del servicio público prestado.
Por tanto, dice la sentencia de amparo, para la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos, que ha de tenerse en cuenta el costo que para el estado tenga la ejecución del servicio; cuotas que además, deben ser fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.
Derivado de ello, el juez quinto de distrito concedió el amparo al quejoso para el efecto de que no se le aplique en el presente ni en el futuro la norma considerada inconstitucional, contemplada en el artículo 77, fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, concesión que implica que el quejoso quede desvinculado de la obligación tributaria legislada actualmente en la forma antes referida, “hasta en tanto no se modifique la norma de dicho sistema que tiene vicios de inconstitucionalidad”.
Derivado de los efectos del amparo, el gobierno del estado deberá cobrar al quejoso únicamente un salario mínimo por el registro del contrato (que es el costo mínimo que contempla la ley para el pago de este derecho), y devolverle más de 16 mil pesos que indebidamente le habían sido cobrados y que pagó por concepto de derechos por inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del contrato de compraventa. No obstante, el Poder Ejecutivo puede impugnar aún la resolución.
Actualmente, están en curso varias decenas de juicios de amparo similares en los diferentes juzgados de distrito en contra del artículo 77, fracción II, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, vigente desde el seis de julio de 2006.