De acuerdo con la resolución del expediente 1239/2012, el juez sexto de Distrito, José Luis Allier Pinera, resolvió que el magistrado quejoso no formuló concepto de violación encaminado a demostrar que la determinación reclamada vulnera su esfera jurídica y, por el contrario, sí se demostró que el cambio de adscripción se realizó en igualdad de condiciones y que no se ve afectado en su función de magistrado de número.
Asimismo, el juzgador federal expresó en su sentencia que es facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinar las adscripciones de los magistrados y por lo tanto, su cambio fue una determinación legalmente correcta; además, subrayó que el magistrado Arenas Ángel votó a favor de su cambio.
Bajo estos argumentos, el juez federal determinó sobreseer el juicio de amparo iniciado por el magistrado, luego de que en el mes de agosto fue cambiado de adscripción.
Cuando se promovió el juicio de amparo, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Carlos Iván Arenas, afirmó que el juicio sólo tenía como propósito buscar en el Pleno del TSJ, el reglamento de este tipo de cambios.
Explicó no estar en contra de su traslado a la Sala del Tercer Circuito con sede en Cuautla, pero sí consideró que la ausencia de normatividad que fije los criterios de cambios de adscripción genera suspicacias y propicia condiciones de inequidad entre los mismos magistrados, pues incluso hay magistrados con mayor antigüedad que nunca han sido cambiados.