Gabriela Gómez Orihuela, delegada de la STPS, recordó que el aguinaldo se debe recibir antes del 20 de diciembre y su monto mínimo es de 15 días de salario o en su caso la parte proporcional, para lo cual el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe, ya que en caso de no hacerlo, se pueden hacen acreedores a multas por el incumplimiento.
Asimismo, enfatizó en que este derecho “es una prestación anual para todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean los de base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales, los trabajadores del campo, etcétera”.
Asimismo, dicha remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, al ser considerados por Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios.
Según se establece en las disposiciones laborales, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo, ni mucho menos estar laborando en la fecha de su pago. En este sentido, cabe destacar que los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año, cualquiera que fuese ese tiempo. En el caso de que la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo.
Para efecto de reclamar la prestación, en caso de que el patrón incumpla, la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores un año para hacer el reclamo correspondiente a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta prestación no les sea cubierta o se les pague en forma incorrecta.
Sociedad
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STPS recuerda que el 20 vence el plazo para el pago de aguinaldo
La delegación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en Morelos recordó que con base en lo establecido en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, el incumplimiento del pago de aguinaldo conlleva una multa para la empresa infractora, por lo que la instancia para cualquier duda o aclaración al respecto, es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
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