“De acuerdo al artículo 31, fracción cuarta de la Constitución Mexicana, es obligación de todos los mexicanos contribuir a los gastos públicos “así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, por lo que a partir de esta reforma fiscal, se estableció por primera vez que las personas encargadas de la recolección y venta de desperdicios, y que no tengan establecimiento fijo, deben tributar un impuesto”, detalló la funcionaria.
Asimismo, dijo que los que se dedican a esta actividad “serán inscritos al Registro Federal de Contribuyentes a través de los adquirentes de sus productos, para lo cual deben proporcionarle al mismo sus datos generales (copia del acta de nacimiento, nombre, domicilio fiscal y CURP) para que los registren. Con ello, el adquiriente de este servicio reciclador, a través del esquema que ya tiene implementado a través del SAT, retendrá el cinco por ciento del ISR y del IVA, en las modalidades que vienen en la propia ley.
Es decir, “los recicladores no pagarán los impuestos directamente, ya que los adquirentes o empresas que compran desechos reciclables, estarán reteniendo el o los impuestos, según corresponda, a los recicladores a través de un esquema de comprobación”, precisó la funcionaria del SAT de Cuernavaca.
Estos recicladores “no van a tener obligaciones fiscales, porque será la empresa adquirente la que lo inscriba al RFC y haga el procedimiento hacendario correspondiente”.