Anteriormente la acción colectiva era conocida como acción de grupo, pero ahora las acciones colectivas prevén la regulación específica para su tramitación, misma que para las acciones de grupo sólo se encontraba regulada en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Ahora las acciones colectivas resultan ser una herramienta jurídica que facilita mecanismos para que un grupo de personas organizadas, pueda asistir ante tribunales para defender sus derechos comunes en un solo juicio, disminuyendo costos de los juicios individuales.
Al respecto, la Profeco señala que la diferencia de queja grupal y acción colectiva, es justamente el hecho de que no se busca solamente una conciliación entre el grupo determinado de consumidores y el proveedor, mediante un procedimiento administrativo ante esta instancia, sino que busca que los proveedores dejen de realizar prácticas abusivas hacia los consumidores y subsanen daños, y se promueve por un representante de un grupo de individuos ante los juzgados competentes, en defensa de sus intereses comunes.
Para saber qué requisitos y cómo iniciar una queja colectiva, está el portal de la Profeco del estado de Morelos (www.consumidor.gob.mx), donde detalla qué y cómo se puede realizar este tipo de trámite y también los casos de éxito que ya se dieron derivado de esta figura, así como de grupos que ya están llevando a cabo esta colectividad en contra de alguna empresa en específico.