Actualmente la Ley de Salud y el Código Penal, sólo reconocen el concepto de muerte cerebral, de ahí el interés de la legisladora a efectuar las modificaciones, toda vez que desde el año 2000 se reformó la Ley General de Salud y adicionaron un capítulo al título decimocuarto, denominado: “Pérdida de la vida”, en el cual se empleaba el término de “muerte cerebral”.
El documento cita: “de acuerdo con la evolución tecnológica y científica, que ha permitido, a su vez, la evolución de los criterios, procesos y aplicaciones en el campo de la medicina y la salud, queda demostrado que la pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible, situaciones que siendo ahora más precisas, rebasan el concepto de muerte cerebral; por lo que el Legislativo Federal consideró una reforma a diversos artículos de la Ley General de Salud, respecto del término de muerte cerebral, cambiando el término por muerte encefálica.
La muerte encefálica -explica- se define como el cese irreversible de todas las funciones de los hemisferios cerebrales y del tronco cerebral, manteniendo los sistemas cardiovascular y respiratorio con la ayuda de procedimientos artificiales. Dada la trascendencia del diagnóstico de muerte encefálica, los criterios clínicos deben ser muy rigurosos y deben comprobar exhaustivamente que realmente no existe ninguna actividad cerebral residual”.
Hernández Gordillo explicó que con la reforma, se busca que aquellos términos que aún son utilizados en el Código Penal y la Ley de Salud del estado, se encuentren al día con los términos que ahora son utilizados y que se encuentran ya establecidos en la Ley General de Salud del Estado, por lo que remitió su propuesta a las Comisiones Unidas de Salud y Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.
Cabe señalar que la propuesta de reforma a la fracción VIII del artículo dos, la fracción V del artículo 208, la fracción I del artículo 212, el primer párrafo del artículo 213 y el segundo párrafo del artículo 214, todos de la Ley de Salud del Estado de Morelos, sustituyen el término “muerte cerebral” por “muerte encefálica”. Además de adicionar el artículo 106 bis al Código Penal para el Estado de Morelos, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 106 BIS.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por pérdida de la vida, en términos de la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Morelos, la muerte encefálica y la ausencia completa y permanente de conciencia; la ausencia permanente de respiración espontanea; la ausencia de reflejos del tallo cerebral; y el paro cardíaco irreversible.