Yolanda Domínguez Beltrán, jefa de los Servicios al Contribuyente del SAT en Cuernavaca, destacó que esta disposición de las declaraciones bimestrales es para aquellos “contribuyentes de los regímenes de actividad empresarial e intermedio que optaron por cambiarse al RIF, para lo cual podrán presentar sus declaraciones bimestrales empleando el servicio de declaraciones y pagos (conocido como pago referenciado), utilizando su RFC y contraseña, y que para este caso no requieren tener la firma electrónica avanzada (Fiel)”.
Asimismo, enfatizó en que el acuerdo y beneficio para los contribuyentes del RIF es que presentaran su primera declaración bimestral (porque ahora será en esa periodicidad) de enero y febrero; durante julio las del segundo y tercer bimestre (marzo-abril y mayo-junio) pueden presentarlas en agosto a través de la aplicación de “Mis Cuentas”, disponible en el portal del SAT, la cual no tiene ningún costo, es muy accesible, sencilla y sólo se deben ingresar datos propios de su actividad cotidiana.
Domínguez Beltrán refirió también que algunos de los beneficios que ofrece este régimen a las personas que se incorporen a la formalidad, son: el acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida y que no pagarán impuestos el primer año, entre otros.