Uno de los primeros puntos inexactos en la convocatoria es el periodo de quien resultará elegido, ya que en la presentación del documento se lee que es para la elección de presidente del comité directivo periodo 2015-2018, cuando el término de representación del actual presidente es el 1 de noviembre de 2014, es decir, el periodo siguiente inicia en 2014 y concluye en 2017.
Cabe recordar que por no contar con una legislación debidamente integrada, el Consejo Universitario tuvo que hacerse cargo de la elección de presidente de la FEUM en el 2011 y luego de un proceso controvertido tomó protesta el 1 de noviembre de ese año a Fermín Esquivel Díaz como presidente.
Lo anterior ante la destitución del cargo del entonces presidente de la FEUM, Edgar Landeros Muñoz, quien el 22 de abril de 2010 fue despojado de su nombramiento al comprobarse que nunca fue alumno de la sede de Mazatepec, lo que se descubrió luego de que el alumno de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales detonó explosivos en la sesión de Consejo Universitario el 26 de marzo de ese año y por lo que fue iniciada una denuncia penal en su contra.
Este hecho marcó el inicio de la llegada de Fermín Esquivel a la presidencia de la FEUM, mediante un acuerdo del Consejo Universitario que avaló la inexistencia de legislación en la organización estudiantil y porque en aquel entonces, el actual presidente pidió la apertura a la participación de todos los universitarios, por lo que le fue permitido contender a pesar de no cumplir con el requisito de haber sido formalmente un representante estudiantil avalado por la FEUM, como se observa en la constitución de la comisión especial para la elección de representante estudiantil publicada en el órgano informativo universitario “Adolfo Menéndez Samará”, de fecha 19 de septiembre de 2011.
En la actual convocatoria firmada por Fermín Esquivel no se permite participar a quien no haya sido representante avalado por la FEUM.
En el punto C se establece que el aspirante al cargo de presidente debe tener una antigüedad de un año como estudiante universitario por el plantel que se postula y “continuidad como representante estudiantil, con relación a la expedición de la convocatoria…” y en el inciso F se puntualiza que debe haber sido presidente, copresidente o vicepresidente, consejero universitario titular o presidente del Consejo General de Representantes de cualquier unidad académica y no haber pronunciado su separación a la FEUM.
Sin embargo limita a los actuales representantes estudiantiles debido a que en los incisos G y H se señala que deben haber renunciado a sus cargos 45 días antes de la fecha que señala la convocatoria para la elección.
Lo anterior es inverosímil debido a que la votación está contemplada para el 11 de septiembre, de acuerdo con el punto 3.1 y considerando que la fecha de emisión es el 11 de agosto, no se cubren los 45 días para aceptar alguna participación con renuncia a alguna representación estudiantil vigente.
Otra limitante de participación se encuentra en el inciso L, que señala que el aspirante a presidente debió haber sido electo con una convocatoria expedida por la FEUM, pero no precisa a qué encargos; en el inciso M se pide no ser integrante de una asociación alterna a la organización estudiantil ni haberse ostentando como representante estudiantil sin estar reconocido plenamente por la FEUM.
En el apartado 1 -que tiene que ver con el registro de aspirantes- se exige que se presenten calificaciones de 8.5, cuando la legislación marca un mínimo de 8.0 y no hay registro de reforma estatutaria en ese sentido.
También se debe tener la constancia expedida por la unidad académica de procedencia, para cuya gestión existe un plazo limitado.Además se exige una “carta de sujeción”, de la cual se desconoce su redacción y alcances.
Otro punto es que la fecha de cierre de registro es de 24 horas a partir de la fecha de la publicación, que se dio a conocer el 12 de agosto (ayer) y se cierra el día 13 del mismo mes (hoy) con el debido cumplimiento de entregar un plan de trabajo de al menos 15 cuartillas, un plan sintetizado en tres cuartillas, el diseño del tríptico (promocional) a dos tintas, y el diseño de una lona de publicidad y un disco compacto con la información sintetizada para la elección durante el periodo de proselitismo.
Cabe señalar que ni en la elección de directores de la UAEM se exigen 15 cuartillas de redacción del plan de trabajo.
En el punto 1.3 -que habla del registro- se pide respetar un pacto de civilidad entre los integrantes de una terna que integrará el Colegio Electoral vía una comisión especial (1.4) y de la cual la convocatoria no ofrece datos, es decir, no se da a conocer el pacto de civilidad al que se hace alusión y tampoco se conoce a los miembros ni los fundamentos que dan legalidad a una comisión especial del proceso de elección. Tampoco se señalan los alcances de responsabilidad de la comisión especial, ni el número de integrantes, sólo se indica que se eligió el 11 de agosto pasado.
La integración de la terna estará a cargo del Consejo General de Representantes de la FEUM, el cual está formado por los representantes debidamente constituidos en cada unidad académica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM).
Sin embargo, en la convocatoria se observan firmas de supuestos estudiantes de escuelas de reciente creación que por no contar con antigüedad suficiente no pueden constituir ni su consejo técnico, ni su comité ejecutivo de la Sociedad de Alumnos ni su consejero universitario.
Por ejemplo, firma como aval de la convocatoria Rebeca Yadira Tapia Segura, de la Escuela de Estudios Superiores de Totolapan, la cual se creó en el mes de abril de este año; Luis Ernesto Sandoval Moya, de la Facultad de Diseño, creada en el mes de junio; otro por Totolapan es Francisco Javier Morales Olivares. También está el caso de Roberto Roldán Campos, de la Escuela de Teatro, Danza y Música; o Dulce Olivia Adame Pérez, de la Escuela de Trabajo Social.
De todos ellos no se encontró el registró de los procesos de elección como representantes estudiantiles, además de que por ser escuelas de nueva creación deben esperar por lo menos un año para integrar sus procesos de representantes estudiantiles, según declaraciones del rector Alejandro Vera Jiménez, quien en ese mismo sentido subrayó que los directores de las nuevas escuelas tienen carácter de interinos porque deben constituir todos los órganos de representación de cada unidad académica.
Una situación sobresaliente es que el proselitismo se reduce de seis semanas que se tuvo en la elección de Fermín Esquivel a únicamente tres semanas, sin considerar el crecimiento de la matrícula ni la creación de nuevas escuelas que ya realizan actividades académicas.
La convocatoria limita el proselitismo a la presentación del candidato a la comunidad y el uso de un tríptico a dos tintas y se advierte que de no cumplir cabalmente los puntos de la convocatoria no se permitirá la participación del o los aspirantes que incurran en esa falta.
Destaca que no se considera un tiempo para presentar impugnaciones, pero la convocatoria no contempla periodos para hacer señalamientos a posibles incumplimientos o violaciones a la convocatoria, como sí se consideraba en otros procesos para elegir presidente de la FEUM.