En este marco, las instancias mencionadas, respondieron el oficio número PRODECON/SASEN/240/214 (enviado a la SHCP y al SAT) dirigido a José Luis Figueroa Jácome, subprocurador de análisis sistémico y estudios normativos de la Prodecon, donde señala que “al respecto y derivado de las opiniones que han surgido en torno a la vigencia y beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que la administración central de operaciones de canales de servicios de la administración general de servicios al contribuyente” confirma que “la disposición de los 10 años de beneficios en relación al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se inicia una vez que el contribuyente se registra en este régimen”.
Es decir, abunda la autoridad fiscal que “independientemente de la fecha en la que el contribuyente se incorpore al RIF, se le aplicarán todas las disminuciones a que hace referencia la tabla que establece el artículo 111 de la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que son los beneficios que van desde un 100 por ciento de exención del pago del ISR en el primer año, hasta un 10 por ciento en el décimo”, confirmando con ello la duda que se tenía sobre la vigencia, precisó Hernández Salgado.
Finalmente y reiterando la petición que hizo Prodecon, la SHCP a través de José Antonio Hernández Ross, administrador central, reitera que “bajo este contexto y a manera de ejemplo, se considera que cuando un contribuyente se da de alta en el 2016, es a partir de esa fecha cuando tendrá que tributar en ese régimen, pero una vez que concluyan estos diez años, los contribuyentes se incorporarán al régimen de actividades empresariales y profesionales establecido en el título IV Capítulo II sección I de la ley sobre el ISR”.