Las 158 jurisprudencias y 147 tesis que aprobó el organismo jurisdiccional garantizaron la aplicación de criterios progresistas en temas relacionados con la equidad en procesos electorales, acceso a radio y televisión, justicia intrapartidista, candidaturas independientes, impartición de justiciaincluyente en comunidades indígenas, entre otros, así lo confirmó el tribunal a través de un comunicado oficial.
Los criterios jurídicos que se mencionan, señala el documento, “permitieron a los actores acceder a una justicia pronta y expedita, como lo mandata la Constitución, y además se vinculó a los órganos locales, así como a las autoridades nacionales administrativas y jurisdiccionales a cumplir su contenido”.
La producción de tesis y jurisprudencias reflejó el cúmulo de esfuerzos de la magistrada y los magistrados de la Sala Superior para favorecer los principios rectores de la materia electoral como son certeza, legalidad e imparcialidad. El apego a estos elementos fortaleció la transparencia y la ética judicial en el organismo.
Algunas de las tesis, criterios y jurisprudencias fueron: La Jurisprudencia 31/2014 establece que los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, que participen en actos anticipados de campaña, podrían ser sancionados con la pérdida del derecho a la postulación en la elección de que se trate. En la tesis VI/2014 el pleno determinó que los tiempos oficiales en radio y televisión otorgados por el INE a los partidos políticos, como parte de sus prerrogativas durante campañas electorales, deben destinarse exclusivamente a las elecciones a las que fueron asignadas
La jurisprudencia 14/2012 indica que los servidores públicos de los tres niveles de gobierno no tienen impedimento legal alguno para asistir en días inhábiles a actos de proselitismo y dar su apoyo a los candidatos a cargos de elección popular, ya que su sola presencia en esos eventos no implica, por sí misma, el uso de recursos públicos.
Sobre la liquidación de partidos políticos destaca la tesis XXXII/2014, e indica que los partidos políticos nacionales que no obtengan el porcentaje de votación exigido por la ley, para conservar su acreditación ante autoridades locales, deberán poner a disposición de ésta los bienes y derechos adquiridos con financiamiento público estatal.
En materia de derecho a la información y protección de datos personales destacan las tesis XV/2014, XVI/2014, XVII y la XVIII/2014, en las que se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) no debe difundir información de carácter personal sin el consentimiento de su titular. Mientras que en la jurisprudencia 6/2014 se define que al igual que ocurre con la resolución de medios de impugnación relacionados con procesos electorales locales, con excepción de los comicios de gobernador y jefe de Gobierno del Distrito Federal, las Salas Regionales del TEPJF son competentes para resolver los medios de impugnación promovidos por ciudadanos que pretendan hacer efectivo su derecho de acceso a la información solicitada a los partidos políticos estatales o municipales.