A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la primera sala del Alto Tribunal resolvió el amparo en revisión 2748/2014, en que el tema fue la consignación del indiciado ante la autoridad judicial competente por parte del Ministerio Público fuera del plazo constitucional general de 48 horas.
La Primera Sala determinó que todos los agentes del Ministerio Público que retengan a un gobernado/indiciado para efectos de investigar su probable intervención en un hecho delictivo, deben ponerlo a disposición de la autoridad judicial o bien en libertad, una vez fenecido el plazo constitucional de 48 horas.
En caso de sobrepasar este plazo, podrían invalidarse todos y cada uno de los medios de prueba que fueron obtenidos durante esa indebida dilación del plazo máximo de detención, en aras de respetar y cumplir el derecho fundamental contendido en el artículo 16 constitucional.
La revisión del amparo fue promovida por una persona inculpada de diversos delitos como portación de granada de fragmentación y posesión de cartuchos para armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, quien impugnó una retención ministerial prolongada, al estimar que fue puesto a disposición del juez de la causa fuera del término constitucional.
El tribunal colegiado estimó infundados los argumentos del quejoso, quien inconforme interpuso el recurso de revisión.
La Primera Sala estableció que la consignación en cuestión se llevó a cabo una hora con 50 minutos después de vencido el plazo de 40 horas, por lo cual revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado para que analice la legalidad del acto reclamado, bajo el supuesto de actualización de la vulneración al artículo 16 constitucional y determine si en el caso concreto existen pruebas que deban ser invalidadas por tener como fuente directa la retención ministerial injustificada, las cuales no podrán ser consideradas por la autoridad judicial al dictar la sentencia penal respectiva.
De acuerdo con la resolución de la sala, la retención de un gobernado llevada a cabo por el Ministerio Público por un plazo máximo de 48 horas (plazo que eventualmente podrá duplicarse sólo en aquellos casos en que se trate de delincuencia organizada), se sustenta en el hecho de que la representación social requiere un plazo prudente para integrar una averiguación previa.