Por unanimidad, los ministros de la sala determinaron en la revisión 11/2015, interpuesta por una sociedad mercantil dedicada a la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
La sala se pronunció en el sentido de que las obligaciones impuestas en la ley en cuestión, para quienes realicen actividades consideradas por el legislador democrático como más propensas o “vulnerables” a ser utilizadas para el blanqueo de recursos de procedencia ilícita, no transgrede los derechos humanos de igualdad, libertad de comercio y trabajo, ni de seguridad jurídica.
Enfatizó que proteger el sistema financiero y la economía nacional del blanqueo de recursos provenientes de actividades ilícitas, es una labor compleja que atañe y para su eficaz combate no sólo a los órganos de gobierno, sino también requiere de la colaboración de los gobernados, y en el caso concreto de aquellos que se dedican a una actividad considerada por las mejores prácticas internacionales como susceptibles de utilizarse para el lavado de dinero.
Por lo tanto, determinó que la obligación impuesta a la quejosa de recabar información en operaciones comerciales que se le pretendan pagar en efectivo por montos superiores a los previstos en la ley reclamada, es compatible con la Constitución Federal y se inscribe en el esquema de coordinación y colaboración que las personas del sector no financiero tienen que observar en aras de cumplir con el objetivo del ordenamiento reclamado. De ahí que se resolviera confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.