La audiencia de vinculación a proceso se llevó a cabo este viernes por la tarde en la Sala Cinco de Juicios Orales, lugar en el que la defensa de Noé Fernando “N” trató de convencer al juez de que no había pruebas contra su cliente, porque un testigo de los hechos describió al responsable como una persona de aproximadamente 29 años y su defendido tenía 36. El argumento no fue aceptado por el juzgador.
La Fiscalía General del Estado (FGE) solicitó prisión preventiva en contra del imputado porque señaló que la integridad de la víctima, de nombre Ofelia, corría riesgo.
La agente del ministerio público asignada al caso argumentó que como se puede apreciar en el peritaje médico, la mujer de 59 años sufrió fracturas en la quijada, cráneo y nariz, además de otras lesiones que le dejaran cicatrices de por vida. La fiscal solicitó vincularlo por los delitos de lesiones dolosas agravadas, así como violencia intrafamiliar.
“Hubo violencia extrema, pero además son madre e hijo. Él aprovechó su superioridad física porque la víctima tiene 59 años, es decir, él tiene más fuerza y eso es una agravante tal y como lo establece el Código Penal vigente”, dijo la ministerio público.
De acuerdo al expediente penal JC/234/2015, el 30 de marzo del 2014 el hombre se introdujo al domicilio de su madre en el municipio de Jiutepec para golpearla, provocándole serias lesiones en la cara, razón por la cual estuvo internada en el Hospital que se encuentra en el municipio de Emiliano Zapata.
La fiscal anexó al expediente un informe que refiere que fue operada por la fractura que recibió en la quijada, pero la prótesis que le fue instalada no responde, y por ello tiene que ser intervenida nuevamente.
La defensa no alegó sobre el contenido de las pruebas periciales, en los que señalan que las lesiones tardan en sanar más de 45 días, ni tampoco invocó alguna excluyente de responsabilidad.
El juez Javier Hernández Ulloa consideró que hay indicios que hacen suponer que Noé sí fue quien lesionó a su madre, por ello lo vinculó a proceso por lesiones graves, pero no por violencia intrafamiliar, pues consideró que para culparlo por ese segundo delito era necesario que víctima y victimario tengan el mismo domicilio, además de que tiene que ser una conducta reiterada. Por ello se negó a imponer la prisión preventiva, pues consideró que está asegurada su comparecencia a juicio y que no buscará vengarse de su progenitora.