De acuerdo con el decreto 2308 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 1 de julio, lograr el acceso a la educación temprana o inicial en el estado de Morelos, es darles a los niños y a las niñas la oportunidad de hacerse de una personalidad sana, satisfaciendo sus necesidades de aprendizaje desde el momento de su concepción, por lo que la primera infancia debe ser considerada una fase decisiva en el ciclo de vida del ser humano.
Además, el tener acceso a la educación formal desde los primeros años de vida de los infantes “puede influir en la obtención de más competencias intelectuales y capacidad para usar el lenguaje, así como en mayor confianza, autoestima y seguridad.
“Estas habilidades permitirán reducir los índices de reprobación y a la larga darían como resultado profesionistas más capaces para desempeñarse dentro de la fuerza laboral. Además, existen estudios que demuestran que los niños con educación temprana, reducen significativamente los efectos negativos de la pobreza”, se explicó en el decreto.
Con base en lo anterior, el Congreso estatal reformó los artículos 8 y 24, y adicionó un artículo 24 BIS, de la Ley de Educación del Estado de Morelos, para establecer que “el gobierno del estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas, incluidas la educación temprana o inicial por la que deberá fortalecerse y considerarse de manera prioritaria como parte central del ciclo básico, del sistema educativo; la Educación Superior, la Investigación Científica y Tecnológica, y alentará el fortalecimiento de la cultura universal, nacional y regional”.
De esta manera, la educación temprana o inicial tendrá por objeto el desarrollo de las capacidades físicas, cognoscitivas, afectivas y de sociabilidad, de niños y niñas menores de cuatro años de edad, para su correcto desenvolvimiento social.
En consecuencia, la autoridad educativa estatal realizará programas especiales de orientación dirigidos a padres y madres de familia o tutores, para vincular la etapa formativa de sus hijos o pupilos con la educación familiar, y podrá celebrar convenios de colaboración interinstitucionales e intersectoriales con dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, para garantizar el acceso y permanencia de las niñas y niños y su derecho a recibir educación temprana o inicial.
En los artículos transitorios el legislador estableció que para cumplir con el propósito previsto en la ley, el titular del Poder Ejecutivo estatal en coordinación con el Congreso del estado, realizará las asignaciones presupuestales correspondientes en cada ejercicio fiscal para garantizar de manera progresiva el acceso y permanencia del derecho de las niñas y niños a recibir educación temprana o inicial.