Antonio Gaspar “N” le provocó varias lesiones a Dulce “N” y está en prisión preventiva en Atlacholoaya, desde el pasado lunes, pero gracias a un artículo del Código Familiar no se le pudo acreditar el delito de violencia intrafamiliar, por el que hubiera tenido que permanecer en prisión al menos durante el tiempo que dure el juicio.
Y es que el Código Familiar señala que para poder acreditar el concubinato es necesario que la pareja viva de manera continua en el mismo domicilio cinco años o más. Y en este caso, en su declaración ante el Ministerio Público, Dulce “N”, de 31 años, comentó que sólo tenían dos años y dos meses.
En los antecedentes la fiscal del caso relató que el presunto agresor llegó a su casa, en la calle Perota de la colonia San Lucas, en el municipio de Jiutepec, y le exigió a la mujer la entrega de un teléfono celular. Pero como ésta se negó, la tiró al piso, golpeándole la cabeza e incluso le mordió un muslo cuando la víctima pretendía escapar.
Al ver la agresión, la hija de la agraviada salió a la calle y encontró una patrulla de la Policía del Mando Único, por lo que solicitó a los ocupantes su ayuda y fue así como los uniformados llegaron a la casa para detener al agresor.
Cuando fue llevado ante la juez de la causa, el imputado se negó a rendir su declaración previa, por consejo de su abogado, el cual argumentó que su cliente no podía ser vinculado a juicio por el delito de violencia intrafamiliar porque la víctima no podía acreditar que era concubina.
“La ley es clara y ahí establece cuándo se puede hablar de concubinato; y para ser violencia intrafamiliar, pues es necesario que tenga la calidad de concubina”, argumentó el defensor.
La juez penal del Primer Distrito Judicial, Guadalupe Arredondo, aceptó los argumentos de la defensa, pero determinó que sí había elementos para presumir que el hombre sí era responsable del delito de lesiones calificadas.
Finalmente, antes de que concluyera la audiencia, el defensor anunció que buscará para su cliente una salida alterna, pues por el delito por el cual es procesado tiene derecho a pagar una fianza y gozar de su libertad.