Al resolver la contradicción de tesis 26/2016, la Corte estableció que la prohibición prevista en los artículos 183 y 931, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, a los trabajadores de confianza para participar en la prueba de recuento que se desahogaría para determinar el requisito de mayoría en el derecho de huelga, necesariamente implica que no puedan decidir sobre la suspensión de labores en el movimiento de huelga, ni menos aún ejercer ese derecho.
Lo anterior, porque la razón y justificación del trabajador de confianza, en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 1970, deriva de que está relacionado en forma inmediata y directa con la vida misma de la empresa, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia, razón por la cual constituye el elemento a través del cual se manifiesta la voluntad propia del patrón, tanto en la definición, asignación, organización y desarrollo del trabajo, como en las relaciones jurídicas con el resto de los trabajadores, que se encuentran en la base de la empresa, negociación o establecimiento.
En consecuencia, la corte sostuvo que sería un contrasentido que la ley permitiera a los trabajadores de confianza participar en un movimiento que, invariablemente, iría en contra de la voluntad del patrón y afectaría a la empresa misma.