Ese derecho lo tiene cualquiera que caiga, víctima de conductas ilícitas, en manos de la justicia.
Sin embargo, mediante el análisis de los motivos que dieron origen a la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, es de cuestionarse si este caso, el de un niño que excede desde cualquier perspectiva, imaginación, pensamiento, a lo que se puede llegar víctima de una sociedad corrompida, empobrecida, carente de valores, si ésta (la ley) puede ser suficiente o ha sido rebasada apenas a cuatro años de su inicio de vigencia.
Recuérdese que ha sido sentenciado por encontrarlo culpable de tres secuestros y narcotráfico; portación de arma de uso exclusivo del Ejército y posesión de marihuana y cocaína.
Que quede claro que estamos en contra de la reducción de la edad penal; nuestra apuesta es por la educación, por el trabajo en la sociedad, por más oportunidades laborales, por hacer que la autoridad cumpla como tal, en base a una mejora continua en nuestra forma de vida.
El Derecho Penal, sin entrar en tecnicismos jurídicos, tiene como finalidad la protección de los intereses de la persona humana, los que constituirán los bienes jurídicos; más no todos los intereses, sólo aquéllos de superior jerarquía, a los que otorga esa protección mediante la amenaza y la ejecución de la pena.
En Morelos, una vez iniciada la vigencia de la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, desde noviembre de 2007, se reconoció la necesidad de atender con un trato diferenciado, ante el pleno desarrollo de sus habilidades y aptitudes cognoscitivas, a aquellos menores con 12 años cumplidos y menores de 18, que hayan incurrido en conductas ilícitas.
Nuestra legislación, exactamente con la que se evaluó jurídicamente a este niño-adolescente, establece que el juicio en estos casos debe ser oral, público y continuo, asegurar una adecuada defensa, y estar regido por los principios de inmediación, contradicción, imparcialidad y objetividad, como lo es para los adultos. Pero además, garantizar la protección integral, el respeto a los derechos del adolescente, su interés superior, su formación integral, y la reinserción en su familia y la sociedad.
Esta ley contempla además que exista y sea constante la capacitación personal, orgánica, institucional, material y procesal de las instituciones, los tribunales y las autoridades que actuarán en la procuración e impartición de la justicia, en este ámbito.
La principal garantía, en relación con los adolescentes (reza la Exposición de Motivos de la reglamentación morelense) es que cuando éstos cometan una conducta que esté descrita en los códigos penales como delito, sean juzgados por tribunales específicos, con procedimientos especiales y que la medida impuesta por la responsabilidad del adolescente por el acto cometido, se exprese en consecuencias jurídicas distintas de las que se aplican en el sistema penal para adultos.
Debe considerarse que la medida que les sea aplicada, esté dotada de contenido educativo.
Hasta antes de la entrada en vigor de esta nueva normatividad se explicaba: “Los modelos de justicia administrativa que actualmente de aplican a nivel federal y local, ha demostrado su falta de funcionalidad, lejos de ser sistemas eficaces, capaces de garantizar la adecuada protección de los intereses de los sujetos a los que se dirige, y de la colectividad en general, se ha convertido en un instrumento a través del cual, la autoridad violenta constantemente los derechos fundamentales de los miembros más vulnerables de la sociedad: las niñas, los niños, los adolescentes”.
Tal vez, esta última consideración ha sido superada y ahora, como debe de ser y lo apoyamos, están garantizados los derechos y el mejor trato a ese sector desorientado; pero, y cabe el pero, el sistema estará otorgándole a la colectividad la garantía de ser eficaz en cuanto a regresar a sus familias y a la sociedad, a mujeres y hombres, menores todavía sí, pero a unos años o días de dar el paso a la mayoría de edad, con una vida completa por delante; capaces de llevarse en la vía de la rectitud y la honestidad.
Siempre estaremos por la reinserción social, por la reintegración a la vida, independientemente de la edad; en cuanto al ilícito cometido sabemos que hay excepciones y la ley es sabia en ese tema. Ahí exactamente está la gravedad del problema en este asunto, los delitos cometidos por el niño-adolescente Edgar “N” no son cualquier cosa, el trastorno antes y después de cometer los atroces actos, dañan tal vez de por vida.
¿Existen los programas adecuados para tratarlo y aliviarlo en los próximos meses de internación? ¿Están allí los especialistas o existen en alguna parte del mundo quienes puedan acudir en este auxilio? A sus 17 años, Edgar estará en donde él decida, nadie podrá limitar su tránsito, ubicación, estancia, presencia, trabajo, conducta y disciplina. Su única limitante como lo es ahora, es y será la ley. Esperemos que nuestros reglamentos y en este caso el Sistema aplique todo de sí, para que se salve esta vida y se garantice la de aquellos con quienes se tope en su camino.