No es gratuita la serie de calificativos que los integrantes de la Cámara de Diputados morelense se han ganado a pulso. En la ley federal se otorgó a las legislaturas locales un plazo de un año (que comenzó a transcurrir desde el 20 de agosto de 2009) para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda. Asimismo se determinó que la federación y las entidades federativas contarán con el plazo de tres años para la implementación de las nuevas disposiciones.
A escasos días del vencimiento del plazo (17 de agosto de 2010), los diputados en la Junta Política y de Gobierno advirtieron que Morelos no está listo ni preparado para combatir el narcomenudeo y decidieron aplazar por un año más las reformas para facultar a los policías estatales a prevenir, investigar y combatir la venta de drogas a pequeña escala. El nuevo término venció el 20 de agosto de 2011 y nada.
En comunicado conjunto en aquel entonces se hicieron a un lado: “No es el momento para que en Morelos se reconozca el narcomenudeo como delito del fuero común, por lo que seguirá siendo una responsabilidad de la esfera federal”.
Hace más de 360 días la mayoría de los legisladores aplazó dichas reformas bajo el argumento de que faltaban dos años para que su aplicación sea obligatoria. Hoy los tiempos están encima y los diputados, con un pie en el estribo rumbo a las campañas electorales en las que seguramente encontrarán el rechazo social ante su irresponsabilidad e incapacidad.
El pretexto en aquel entonces fue garantizar la seguridad y protección de los jueces y magistrados que se encargarán de conocer y dictar sentencias sobre los narcomenudistas y contar con elementos policíacos capacitados, además del armamento necesario para combatir dicho delito.
El problema presupuestal ante la obligación de contratar a personal técnico dentro del Poder Judicial.
El procurador de Justicia morelense, Pedro Luis Benítez Vélez, aclaraba: “El plazo no es restrictivo; es voluntario. Cada uno de los estados determina eso. El tema –ubicó a la opinión pública-- está sujeto a análisis en la Corte, debido a que algunos tribunales federales entraron en contradicción al interpretar de dos maneras el decreto y el término para que las autoridades estatales conozcan de los delitos que establece la Ley General de Salud”.
Y lo más importante: “Se requiere de reformas legislativas que permitan determinar de manera clara la corresponsabilidad de los gobiernos estatales y la federación para la prevención y el combate a la posesión, comercio y suministro de narcóticos; la tipificación y sanción de esas conductas delictivas, así como la determinación de mecanismos para el tratamiento médico y programas de prevención para farmacodependientes y no farmacodependientes”.
El tiempo ha corrido y apremia.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Miguel Ángel Falcón Vega, informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó que desde agosto los jueces locales atenderán los asuntos relacionados con el narcomenudeo y reconoció que esta determinación preocupa a las autoridades porque no están dadas las condiciones para trabajar en esta materia y más aún se pone en riesgo a los jueces y magistrados que conocerán de estos casos.
Incluso la Corte dejó en claro que para la aplicación de la ley contra el narcomenudeo ya no es necesario que los Congresos locales legislen sobre este tema, luego de que el viernes pasado esta resolución fue engrosada para su aplicación.
Lo que detalló en su oportunidad el procurador hoy lo explica el magistrado presidente: “Hace falta mayor capacitación del personal para empezar a aplicar esta nueva encomienda, habilidades y cualidades distintas de los jueces; la capacitación, la contratación de más personal y la protección a los mismos porque se trata de un tema muy delicado en donde se tendrá que garantizar la integridad de los impartidores de justicia en esa rama”.
Falcón Vega reconoció que no existen las condiciones adecuadas para que en Morelos se ponga en marcha esta nueva ley, luego de que fue una reforma que tomó por sorpresa a los estados del país y en la que se tiene que trabajar muy fuerte para ofrecer las condiciones necesarias.
La historia y los antecedentes; su importancia fue ignorada por los diputados morelenses.
En 2009, el Senado aprobó hoy la ley de narcomenudeo que establece la coordinación de los tres niveles de gobierno en su combate y define los consumos máximos sin criminalizar a los consumidores.
Con 87 votos a favor y diez abstenciones, el pleno del Senado envió a la Cámara de Diputados el dictamen aprobado para su discusión y análisis.
El mismo año el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 183 votos a favor, 88 en contra y 44 abstenciones la ley en cuestión, considerada como instrumento de justicia a favor de la seguridad pública, a que se comprometió el Poder Legislativo federal con la sociedad.
El 20 de agosto de 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Los detalles que impactan directamente al Estado son las posesiones mínimas autorizadas a los consumidores, los parámetros para que el delito sea considerado narcomenudeo y no narcotráfico, y las autoridades involucradas son a grandes rasgos los siguientes:
Se incrementó de dos a cinco gramos de mariguana los que podrá portar una persona para su consumo; la decisión de que sea hasta el tercer reporte del Ministerio Público que una persona sea enviada a tratamiento obligatorio.
Además, se coloca un capítulo completo para el tratamiento de los farmacodependientes.
Se podrán portar dos gramos de opio, 50 miligramos de diacetilmorfina o heroína, cinco gramos de cannabis sativa, indica o mariguana; 500 miligramos de cocaína, 0.015 miligramos de LSD (lisérgida), 40 gramos de metanfetaminas, por consumidores.
En el artículo 474 se estableció que las autoridades de seguridad pública, procuración de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas conocerán y resolverán de delitos o ejecutarán sanciones y medidas de seguridad cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil los montos previstos en la tabla y no existan elementos para presumir delincuencia organizada.
Los operativos policiacos se coordinarán con base en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
También destaca que se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de 200 a 400 días de multa "a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos (...) en cantidad que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la tabla".
Así por ejemplo se considerará narcomenudista a quien tenga entre cinco gramos y medio kilo de mariguana.
El problema no es menor y es más delicado al saber de la ralea de legisladores que tienen bajo su responsabilidad las adecuaciones legales y la definición de los presupuestos. Tal vez el arranque de campañas pueda permitir que los suplentes, quienes entrarán tarde o temprano, hagan un trabajo comprometido con la sociedad y no con partidos y grupos de poder.