Se trata de la reforma al Código Estatal Electoral en materia del Derecho de Réplica a favor de candidatos y dirigentes de partidos políticos que sintieran vulnerados sus intereses mediante la difusión de información en medios electrónicos e impresos; corresponde sólo al Congreso de la Unión el tema legislativo sobre Radio y Televisión y sólo al Instituto Federal Electoral lo referente al proceso democrático.
La reforma al Código Electoral fue al artículo 69, fracción IV, segundo párrafo, y establece que “Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades”.
Y lo más grave es que deja abierta cualquier acción legal contra los medios de comunicación, si los "afectados" consideran que se ha causado un daño a su imagen.
La acción de inconstitucionalidad fue admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y quedó registrada bajo el expediente 28/2011.
Ante las críticas, específicas de periodistas, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso morelense Julio Espín Navarrete negó que existiera algún intento de imponer una "ley mordaza" y que “se trata de una simple actualización del marco jurídico estatal, a resoluciones dictadas desde 2008 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”. Pues todo parece que él, todos los diputados asesores de por medio, se equivocaron.
Antes, en agosto de este mismo año, al modificar la Constitución del Estado en su artículo 58, sobre las limitantes o requisitos que debe cumplirse para ser Gobernador de Morelos –aunque era una exigencia generalizada de la sociedad- los diputados violentaron la Carta Magna y la PGR tuvo que actuar en consecuencia.
La observación hecha en ese momento que el artículo 58 en su fracción primera, precisaba que para ser gobernador del estado se requiere "ser ciudadano mexicano por nacimiento hijo de madre o padre mexicanos por nacimiento", con ello el Congreso extralimitó sus facultades al definir quién es mexicano.
En comunicado oficial, el propio Espín Navarrete expuso que “el artículo 58 es un tema añejo en la sociedad morelense, cuyo debate para muchos ha sido agotado, y que la reforma aprobada por el pleno del Congreso local en el presente año no buscó más que adecuar la legislación a lo que mandata la Constitución General de la República, pero si existe alguna inconstitucionalidad que sea señalada por la justicia federal, la LI Legislatura acatará la decisión del máximo tribunal del país”.
En el caso de la mordaza –aunque Espín Navarrete niega que ese es su espíritu- seguramente los legisladores tendrán que reunirse y echar marcha atrás antes de verse avergonzados, si todavía les queda algo de ella, con el sentido que la Corte resolverá.
En ambos casos nuestro Congreso, el pleno, los 30 diputados, vuelven a demostrar incapacidad e irresponsabilidad. No es válido alegar que en casos como la reforma al 58 la sociedad era exigente en tal sentido y ante ello reservarse argumentos que todavía son candados retrógradas y que en este caso van en contra de la propia ley suprema del país.
En el tema del Derecho de Réplica (contemplado además en el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión) en su momento fuimos precisos en el exceso y en el advertimiento de que se trataba de un albazo al no haber sido abordado con los directamente afectados. Por supuesto que del análisis y del debate con periodistas, propietarios y concesionarios de medios en Morelos, estos datos y reflexiones habrían estado en la mesa. Pero el hubiera no existe y nuestros “legisladores” vuelven a tropezar y a quedar en ridículo.
¡Bravo señores diputados! ¡Un aplauso de pie!