Los quejosos señalaron que lo que ellos reclamaban era que sin haber sido oídos y vencidos en juicio, el presidente municipal dio la orden para que fueran removidos de su cargo como elementos de Seguridad Pública de Miacatlán. Por su parte, el alcalde, el director de Seguridad Pública, el subdirector administrativo y la tesorera, al rendir su informe injustificado, negaron los actos que ellos reclamaban.
Señalaron que al no existir el principio de prueba que permita establecer que las autoridades responsables hayan ordenado o ejecutado la remoción de los cargos sin que previamente se haya agotado el procedimiento de la ley, es de concluirse que no quedó acreditada la existencia de los actos reclamados.
Para finalizar, el personal destituido informó que el Tribunal Colegiado consideró obligado conceder el amparo solicitado, para efecto que las autoridades responsables en términos de lo establecido en esta ejecutoria proceda a cumplir con lo dispuesto en la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias. En ese mismo tenor, respecto a los quejosos que tienen carácter de policías en la respectiva institución, y para los demás se cumpla estrictamente con el artículo 80 de la Ley de Amparo, restituyéndolos en el goce de sus garantías y se les otorgue todos los derechos que se les vieron afectados con motivo de los actos inconstitucionales.
Para finalizar, dijeron que lo anterior expuesto fue fundado y con apoyo en lo que disponen los artículos 103 y 107 constitucionales; 80 y 84 de la Ley de Amparo; asimismo, la Justicia de la Unión ampara y protege el grupo de policías.