entre los beneficios se encuentra, el poder emitir facturas electrónicas, desglosando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS); siempre y cuando sus clientes cuenten con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a su vez podrán emitir comprobantes simplificados al público en general. El IVA o el IEPS que hayan trasladado a sus clientes con RFC tendrán que pagarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), teniendo el derecho de disminuir contra el pago el IVA y el IEPS que pagó en sus compras y gastos, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso de estos impuestos, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Otro de los beneficios que contempla el proyecto de modificación a las reglas de la resolución miscelánea; es el que podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal, aquellos contribuyentes que adicional a la actividad empresarial, obtienen ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre y cuando la suma de los ingresos por estas actividades no rebase de dos millones de pesos al año.
Es así que las facilidades publicadas en el proyecto de la primera modificación a las reglas de la resolución miscelánea, beneficiará a los contribuyentes que tributan o deseen tributar en el régimen de incorporación fiscal, permitiéndoles poder facturar y sólo pagar el IVA o IEPS sobre lo facturado, evitando con ello, la perdida de posibles clientes que les exigían una factura por sus compras. Así mismo permitirá tributar en este régimen a los contribuyentes que tienen un negocio y adicionalmente cuentan con un empleo donde reciben un sueldo; lo que anteriormente no estaba permitido.
Actualidad Fiscal
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Nuevas facilidades administrativas para el régimen de incorporación fiscal
El día 7 de febrero se publicó el proyecto de la primera modificación a las reglas de la resolución miscelánea, donde se dan a conocer beneficios de simplificación administrativa que podrán aplicar los contribuyentes que tributan en el régimen de incorporación fiscal;
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