La ley del ISR otorga un beneficio fiscal a los trabajadores que presenten su declaración anual por sueldos y salarios. El beneficio consiste en permitir la deducción de ciertos gastos que haya efectuado el trabajador en beneficio suyo, para sus hijos, cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus padres. Los gastos que puede deducir de sus ingresos son: honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos, prótesis, compra de lentes ópticos, gastos de funerales, donativos otorgados a instituciones, los intereses hipotecarios, las aportaciones hechas como ahorro a la subcuenta de retiro en la AFORE, las primas de los seguros de gastos médicos, los gastos destinados al transporte escolar y las colegiaturas según el nivel que cursen sus hijos. En el caso de nivel preescolar hasta por un monto de 14 mil 200 pesos nivel primaria 12 mil 900, nivel secundaria 19 mil 900, profesional técnico 17 mil 100 y bachillerato 24 mil 500.
Para hacer deducibles los gastos antes señalados, es necesario que estén amparados con recibos de honorarios, facturas o comprobantes electrónicos, que hayan sido efectivamente pagados en el año 2013. Y en el caso de las colegiaturas, la factura además deberá contener la CURP del alumno y haberse pagado con cheque, tarjeta de crédito, débito o transferencia electrónica del contribuyente.
Para la presentación de la declaración anual, hay que considerar dos situaciones; la primera es reunir la constancia de retenciones expedida por el patrón, en la cual se señalan los ingresos obtenidos por sueldos y salarios; la segunda, reunir los comprobantes de las deducciones analizadas.
La presentación de la declaración anual por sueldos y salarios se deberá realizar a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cual se podrá acceder con la firma electrónica avanzada y con la contraseña.
Actualidad Fiscal
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Declaración anual por sueldos y salarios
Las personas físicas que recibieron ingresos por sueldos o salarios durante el año 2013, tienen la obligación de presentar durante el mes de abril de este año la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR); siempre y cuando hubiesen laborado para uno o más patrones, hayan obtenido ingresos mayores a 400 mil pesos o hubieran comunicado a su patrón que ellos presentarían la declaración anual.
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