Ante esta situación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda modificación a la resolución de la miscelánea para el 2014 el pasado cuatro de julio, en la cual otorga la facilidad para que los socios y accionistas de personas morales constituidas con fines no lucrativos, así como aquellas personas físicas que pertenezcan a clubes deportivos constituidos como sociedades civiles, puedan tributar en el RIF siempre y cuando realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales por los que no se requiera para su realización un título profesional y no perciban ingresos o remanente distribuible de las personas morales de las cuales son socios.
Otra de las facilidades que otorga el SAT es que permite a las personas físicas que puedan no considerar que exista vinculación familiar o de parentesco con otras personas físicas que ya tributan en el RIF, conforme a lo que marca la legislación aduanera. Lo que implicaría la opción para este tipo de personas físicas, de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) conforme al RIF, siempre y cuando no exista una relación comercial entre ellos que derive en un beneficio económico.
Para poder optar por las facilidades antes mencionadas, los socios o integrantes de personas morales y personas físicas que tengan vinculación de parentesco, deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en las disposiciones que le son aplicables al RIF.
Actualidad Fiscal
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Los socios de personas morales pueden pagar el ISR conforme al RIF
Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales y las personas físicas que tengan vinculación de parentesco, no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por disposición expresa de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
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