Los dividendos en materia mercantil representan el pago de utilidades que la empresa decide distribuir entre los accionistas, en función de sus aportaciones y como resultado de las utilidades reportadas en los estados financieros. También se entiende como la cantidad que la asamblea de accionistas de cualquier empresa decide pagar a los tenedores de acciones. La decisión de pagar dividendos a los accionistas es adoptada por la Asamblea General, la que a su vez indica la periodicidad y forma de pago de los mismos. En algunas ocasiones, los dividendos se pagan con acciones de la misma empresa, aunque lo más común es el pago en efectivo.
La repartición de dividendos se decide anualmente en la Asamblea General Ordinaria en donde se aprobaran los estados financieros, en donde se determinó las utilidades obtenidas en el año. Los dividendos serán cero (0) si se decide no decretar dividendos. Asimismo, si se decretan dividendos, su valor puede ser tanto como la Asamblea disponga, dependiendo de las utilidades de la compañía y las reservas que la misma posea.
La distribución de dividendos no se podrá efectuar mientras no se restituyan o se absorban pérdidas anteriores o se reduzca el capital, la distribución se hará conforme a lo acordado por los socios y se haya estipulado en el acta constitutiva.
En el contrato o acta social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias, es decir existirán acciones que gocen de un mayor porcentaje de reparto pero a su vez tendrán limitación al momento de votar en decisiones.
Para efectos fiscales, el importe recibido es un ingreso que deberá pagar Impuesto Sobre la Renta; para estos casos la empresa (Persona Moral) es la obligada de calcular el ISR que corresponda a esos dividendos y enterar (informar y pagar) a la autoridad recaudadora.
Si los accionistas son personas físicas al percibir ingresos por dividendos deberán acumularlos a sus demás ingresos, es decir en su declaración anual sumarán el importe recibido por dividendos a sus demás ingresos, por ejemplo lo de sueldos, actividades empresarial, arrendamiento, etcétera. La persona tiene la opción de acreditar el ISR pagado por la sociedad, siempre y cuando acumulen dicho impuesto.
Este ISR es acreditable ya que la sociedad ya pagó el impuesto.
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